Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso administrativa de indemnización, por el licenciado J.Á.C., en representación de la sociedad JET PANAMA ELECTRONICS, INC., en contra del Estado Panameño (Autoridad de Aeronáutica Civil) al pago de B/.19,923,113.00, en concepto de indemnización por afectación material, moral y económica. El recurso de apelación fue promovido y presentado por la parte actora, contra el Auto de dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), mediante la cual el Magistrado Sustanciador no admite la presente demanda, con fundamento en que dicha reclamación se encuentra prescrita, en atención a lo dispuesto en el artículo 1706 del Código Civil. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN En el recurso de apelación presentado, el apoderado judicial de la empresa aduce que, para computar el término de prescripción no debe tomarse el hecho de impedimento de entrada a las instalaciones del aeropuerto a "su poderdante", ya que es consecuencia directa de las investigaciones relacionadas con droga, por supuesta vinculación de A. con la aeronave N8294, mismas que culminaron con la Sentencia No.2 de 18 de febrero de 2013, ejecutoriada el 17 de septiembre de 2013, y la demanda fue presentada el 17 de septiembre de 2014, es decir, precisamente el día del vencimiento del año que establece el artículo 1706 del Código Civil. En consecuencia, solicita que se admita la demanda del "señor F.A. contra la Autoridad Nacional de Aeronáutica Civil y el señor R.B.." DECISIÓN DE LA SALA Atendidas las alegaciones expuestas por el apelante, en torno a la admisibilidad de la presente demanda, le corresponde al resto de los Magistrados de la Sala Tercera, adoptar la decisión en torno a las siguientes consideraciones: El Sustanciador, al emitir el Auto de dieciséis (16) de octubre de 2014, que no admite la demanda que nos ocupa, sustenta ampliamente que la misma se encuentra prescrita, ya que el actor denuncia que al impedírsele el acceso a las instalaciones del A.M.A.G., no pudo seguir trabajando el señor F.A. como técnico-electrónico de su empresa, y conminó a reducir significativamente a su clientela y compañías a las cuales les prestaba los servicios de reparación y venta de partes electrónicas y de comunicación de los aviones, hecho ocurrido en mayo de 2010, fecha en que inicia el computo para determinar la prescripción. En la resolución apelada se aprecia que, el Magistrado Sustanciador analiza de los hechos...

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