Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Enero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Magistrado L.R.F., presentó solicitud para que se le declare impedido de conocer la demanda contencioso administrativa de indemnización, interpuesta por el licenciado A.P., en representación de MAIKOL ALABARCA, para que se condene al Ministerio de la Presidencia (Estado Panameño), al pago de un millón (B/.1,000,000.00), en concepto de daños y perjuicios causados, cuya ponencia del recurso de apelación le fue repartida. Señala como fundamento de su manifestación de impedimento que su hermana, la licenciada M.F., formó parte del Ministerio de la Presidencia, en calidad de Viceministra, durante el periodo en que se celebró el Contrato N°88 de 17 de agosto de 2011, para la Construcción y Equipamiento del Mercado Público de la Ciudad de Panamá, Provincia de Panamá, suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y las empresas MCM GLOBAL, S.A. y MUNILLA CONSTRUCTION MANAGEMENT LLC (MCM), situación que considera se enmarca en la causal de impedimento establecida en el numeral 4 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, que dispone: "Artículo 78. Son causales de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo contencioso-administrativo las siguientes: 1. ... 2. ... 3. Estar dentro del cuarto grado de parentesco de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna de las partes y sus apoderados. 4. Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior." Previa a la calificación es importante resaltar que la manifestación de impedimento es un mecanismo dirigido a la protección esencial de los usuarios del sistema de administración de justicia, ya que el principio de imparcialidad, es una garantía ciudadana del correcto y ético proceder del ejercicio de la función jurisdiccional y de la confianza en el sistema de justicia, regulado en las normas generales y especiales sobre impedimentos y recusaciones, así como en el Código de Ética Judicial Panameño, fundamentado en los lineamientos del Código de Ética Judicial Iberoamericano, aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo 523 del 4 de septiembre de 2008, Título II, Capítulo II del artículo 11 hasta el artículo 21. En este sentido, conforme a la causal de impedimento invocada, que es el interés en la actuación, es abordada y claramente explicada por el Jurista y Profesor Argentino A.A.V., al señalar lo siguiente: "2) Interés (inc.2). La norma contenida en este inc. 2 del art. 17 comprende diversas hipótesis de...

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