Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la demanda contencioso administrativa de indemnización interpuesta por el licenciado A.C. en representación de H.V. y C.U. de V., para que se condene al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, al pago de B/.93,000,00, en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del acto de licitación pública No. 1192-2. El Magistrado Sustanciador emitió la Resolución de 7 de febrero de 2013, mediante la cual no admitió la presente demanda, toda vez que consideró que este tipo de demanda de indemnización, la Sala ha señalado que la prescripción es de un año, contado a partir de que tuvo conocimiento del agravio, en virtud a lo establecido en los artículos 1644, 1645 y 1706 del Código Civil. I. ARGUMENTOS DE APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE. El recurrente solicita se revoque la resolución apelada, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.Que en el presupuesto del MIVIOT se aprobó el pago para la ejecución del programa de mejoramiento habitacional de lotes servidos por parte del Estado, para favorecer a humildes moradores de Montijo, Provincia de Veraguas; sin embargo, no se realizó por causas imputables a dicha institución, pese a que los señores V. cumplieron y se les adjudicó la licitación. 2.La falta de pago por parte del MIVIOT produjo que el Banco de Desarrollo Agropecuario ejecutara un crédito que mantenían los demandantes, que culminó con el remate de la finca que había sido objeto de la propuesta y adjudicación para el Programa de Mejoramiento Habitacional del MIVIOT, en la Provincia de Veraguas. 3.Que el sustanciador tomó como fecha para computar el término de prescripción de la acción indemnizatoria, el día 7 de abril de 2003, en virtud de que en dicha fecha el MIVIOT hace una comunicación a la Defensoría del Pueblo, sobre una acción civil ejercida contra los señores V. ante los Tribunales; sin embargo, señala el recurrente, que las actuaciones administrativas ejecutadas por la Defensoría del Pueblo, sólo tienen carácter informativo, pero no efectos jurídicos. 4.Que a su juicio, a esta causa no le es aplicable el artículo 1706 del Código Civil como expone el sustanciador, toda vez que en el transcurso del tiempo se han presentado los reclamos ante el MIVIOT y hasta ahora no ha habido pronunciamiento administrativo sobre la pretensión de los señores V.. 5.Que...

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