Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Número de expediente618-13
Fecha12 Septiembre 2014
CategoríaServicios públicos,Contratación pública,daños y perjuicios,Responsabilidad civil,responsabilidad extracontractual,responsabilidad contractual,Derecho administrativo

VISTOS: El resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por la parte actora, contra la resolución de 23 de mayo de 2014 (fs.140-144) expedida por el Magistrado Sustanciador, a través del cual, no se admitió la demanda contencioso administrativa de reparación directa por daños y perjuicios, interpuesta por el licenciado H.S.L., en representación de la sociedad denominada GRUPO HOWARD, S.A., contra la Autoridad del Canal de Panamá (El Estado Panameño), al pago de veinticinco millones de balboas con 00/100 (B/.25,000,000.00), en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento del Contrato CMC-269800 de 18 de julio de 2012. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN La firma forense Infante & P.A., actuando en representación de la sociedad denominada GRUPO HOWARD, S.A., sustenta el recurso incoado en los siguientes términos: "... PRIMERO: El Magistrado Ponente en la resolución apelada advierte que existen diversos supuestos en los cuales se le puede exigir responsabilidad civil al Estado Panameño y, que por ello es un requisito indispensable establecer el Fundamento Legal de la Responsabilidad que se le atribuye al Estado. SEGUNDO: Igualmente el Magistrado Ponente, hace referencia a que se desprende de la presente demanda que el hecho generador del daño es la imposibilidad de Grupo Howard, S.A., de cumplir la relación contractual existente con la Autoridad del Canal de Panamá. En otras palabras, el Magistrado Ponente, ubica la responsabilidad del Estado en una responsabilidad contractual, es decir, en una responsabilidad derivada de un contrato. TERCERO: El Magistrado Ponente al examinar el fundamento de derecho de la demanda, manifestó que el numeral 9 del Artículo 97 del Código Judicial es un fundamento de derecho para exigir la responsabilidad extracontractual y, señala que, por el contrario, de la documentación que acompaña la demanda se aprecia que se han generado algunos procedimientos derivados de la ejecución del contrato, así como unas decisiones administrativas por parte de la Autoridad del Canal de Panamá derivadas de esta relación contractual que se encuentran en firme, ejecutoriados y gozando de presunción de legalidad. CUARTO: Agrega el Magistrado Ponente que la responsabilidad que pretende exigir nuestro poderdante es una responsabilidad directa por defectuoso o deficiente prestación de servicios públicos, la cual está contenida en el numeral 10 del Artículo 97 del Código Judicial. Sobre este punto en particular se equivoca el Magistrado Ponente, toda vez que el contrato cuya imposibilidad de cumplimiento se está alegando, es un contrato administrativo para la construcción de obras de Ingeniería Civil, que se ve imposibilitado en cumplir por las condiciones, obras e instalaciones existentes en el lugar donde la Autoridad del Canal de Panamá pretendía que nuestra representada construyera, es decir, no son contratos de prestación de servicios públicos, por tanto, no podemos pretender ubicar la responsabilidad del Estado en este Fundamento de Derecho. QUINTO: El fundamento de derecho utilizado por nuestro...

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