Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Enero de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada L.C., en representación de A.M. interpuso demanda contencioso administrativa de indemnización, para que se condene al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, al pago de B/. 37,200.00, en concepto de daños y perjuicios. Se procede a revisar la demanda interpuesta, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, y en este punto se percata que la demanda adolece de vicios que impiden su curso legal, toda vez que no cumple con el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1946. Toda vez que se observa que en el libelo de la demanda no se refiere a la expresión de las disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido. Lo anterior es así, puesto que los demandantes omitieron transcribir las normas violadas, señalar los motivos de ilegalidad, y explicar el concepto de violación. De allí que la jurisprudencia de la Sala Tercera ha señalado, en reiteradas ocasiones, ha señalado, lo siguiente: "...Además, no se ha indicado las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de violación de las mismas, incumpliendo con lo establecido en el artículo 43 numeral 4 de la Ley 135 de 1943, el cual es del siguiente tenor: "Artículo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contendrá: ... 4. La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación.". ...Expuesto lo anterior, sólo nos...

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