Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado B.R.C., actuando en nombre y representación de ANTHONY DE LA CRUZ ROJAS ZÁRATE y ELBA E.Z. PEÑA viuda de ROJAS, dentro de la demanda contencioso administrativa de indemnización que interpuso para que se condene al Estado Panameño, por intermedio de la Policía Nacional, al pago de dos millones de dólares (B/.2,000,000.00) y cinco millones de dólares (B/.5,000,000.00), respectivamente, en concepto de daños y perjuicios causados, ha presentado escrito solicitando el retiro de la demanda, con fundamento en el artículo 673 del Código Judicial. El l contenido del artículo 673 del Código Judicial es el siguiente: "Artículo 673. Mientras no se haya notificado la providencia que abre el proceso o el incidente a pruebas, toda demanda o incidente puede por una sola vez aclararse, corregirse, enmendarse o adicionarse. Igualmente pueden introducirse nuevos demandantes o demandados, sustituir o eliminar algunos de los anteriores, variar, ampliar o reducir las pretensiones o los hechos e incorporar nuevos documentos. En estos casos el juez dará de nuevo traslado por el término ordinario. En los casos en que no debe abrirse el proceso o el incidente a pruebas, el derecho a variar la demanda o incidente durará hasta que se notifique la providencia que ordena el trámite siguiente. Cuando la parte se acoja a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá presentar un nuevo escrito de demanda o de incidente en la forma prevista en los artículos 665 y 710 respectivamente. Mientras no se haya notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, ésta podrá ser retirada por el demandante, siempre que no se hayan practicado medidas cautelares. En los asuntos ejecutivos ello podrá hacerse mientras no haya sido notificado el mandamiento de pago. El retiro de la demanda, de...

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