Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma G., A. y L., actuando como apoderada judicial del señor J.C., ha presentado una Solicitud de Ejecución de Sentencia, para que se cumpla la Sentencia de 25 de noviembre de 2009, dictada por la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Vemos entonces que la presente solicitud guarda relación con el proceso contencioso administrativo de indemnización que fuera presentado contra el Estado panameño, por los daños y perjuicios materiales por las infracciones incurridas por el Órgano Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones. Dicho proceso fue resuelto mediante Sentencia de 25 de noviembre de 2009, proferida esta S. Contenciosa Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se decidió lo siguiente: "En consecuencia, la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al Estado panameño al pago de la suma de sesenta seis mil doscientos cuarenta y siete balboas con 52/100 (B/.66,247.52) desglosados de la siguiente forma: treinta y seis mil novecientos noventa y ocho balboas con 69/100 (B/. 36,998.69), como suma adeudada en concepto de indemnización del cual debe pagar el Impuesto Sobre la Renta, y veinte nueve mil doscientos cuarenta y ocho balboas con 83/100 (B/. 29,248,83) de intereses legales, al señor JONES COOPER en concepto de indemnización por daños y perjuicios materiales ocasionados, por infracciones incurridas por el Órgano Ejecutivo." En el escrito presentado por los apoderados legales del señor C., se solicita a los Magistrados que integran la S. Tercera de los Contencioso Administrativo que se aplique el procedimiento establecido en el artículo 1047 del Código Judicial, fundamentado esencialmente en lo siguiente: "...DEUDECIMO: Y en virtud de lo anterior, en el caso que nos ocupa, el señor C. fue citado por la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas para que firmara, y en efecto, firmó en febrero de 2014, el documento denominado "Convenio de pago Celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas en representación del Estado en cumplimiento de la Sentencia de 25 de septiembre de 2009, emitida por el S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, en adelante, El Convenio. .... DECIMOCUARTO: No obstante lo anterior, seis meses después, mediante Nota DPI-D-250 de 8 de septiembre de 2014, reiterada en Nota DPI-D-244 de 23 de septiembre de 2014 expedida por la Dirección de Programación de Inversiones, del...

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