Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.A., actuando en nombre y representación de A.E., A.A. y E.G.C., ha presentado demanda contencioso administrativa de indemnización para que se condene a la Lotería Nacional de Beneficencia al pago de la suma de cincuenta y tres mil doscientos noventa y tres balboas (B/.53,293.00) en concepto de daños y perjuicios materiales y morales causados por la orden verbal emitida por el Director de la entidad demandada. Cabe señalar que, encontrándose el proceso en estado de resolver, el magistrado A.M.L. presentó ante el resto de la S. manifestación de impedimento para conocer de la presente demanda. El resto de la S. mediante resolución de 11 de abril de 2013, declaró legal el impedimento manifestado por el Magistrado A.M., razón por la cual se realizó un nuevo reparto (5 de febrero de 2014), correspondiéndole al suscrito sustanciar la acción contenciosa administrativa que nos ocupa. I. PRETENSIONES DE LA DEMANDA De acuerdo con el apoderado judicial de la parte actora sus representadas han sido concesionarias de la Lotería Nacional de Beneficencia durante nueve (9) años consecutivos, en los cuales han operado sus asignaciones con responsabilidad y total probidad. Que en el mes de diciembre de 2009, el Director de la Lotería Nacional, J.P.R., giró orden verbal e ilegal de suspender las Libretas que operan sus representadas con fundamento en una supuesta denuncia formulada por A.L.A. ante el Centro de Recepción de Denuncias de la D.I.J., el 5 de octubre de 2009. Las demandantes también indican que el Director de la Lotería Nacional actuó de forma ilegal y arbitraria, toda vez que la referida denuncia no guardaba relación, ni vinculación alguna con ellas. Además, agregan que en ejercicio de los derechos que le confiere la Constitución y la Ley, interpusieron el 18 de febrero de 2010, demanda de amparo de garantías constitucionales en contra de la orden de hacer contenida en la resolución proferida por el Director de la Lotería Nacional de Beneficencia, la cual fue resuelta por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, revocando lo actuado por el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia y se ordenó restablecer el Derecho quebrantado. Las demandantes sostienen que la orden ilegal proferida por el Director de la Lotería Nacional de Beneficencia, produjo un lucro cesante, daños emergentes y morales, los cuales ascienden a la suma de B/.53,293.00 Que el lucro cesante se refiere a las sumas dejadas de percibir durante el lapso en que se encontraban suspendidas las libretas calculadas con base al Informe de Ganancias Netas de los años 2009 y 2010, lo que asciende a un monto de B/.17,793.00. Asimismo, reclama el pago de daños emergentes los cuales consisten en B/.5,500.00 que incluye los gastos realizados por las actoras a fin de restablecer judicialmente sus derechos, más la suma de B/.30,000.00 en concepto del daño moral causado por la acción ilegal del Director de la Lotería Nacional de Beneficencia. Concluye la parte demandante indicando que por los hechos descritos, los cuales están debidamente fundamentados, es que solicitan el pago de la indemnización por los daños y perjuicios causados por J.P.R., quien actuó en representación de la Lotería Nacional de Beneficencia. En virtud de lo anterior, la parte actora estima que se han conculcado las siguientes disposiciones legales: Código Civil Artículo 986. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas. Arguye la parte demandante que en este proceso se configura una violación directa por omisión de la norma al no ser aplicada al caso que nos ocupa, pues, la Lotería Nacional de Beneficencia y, por ende, el Estado, no han realizado gestión alguna tendiente a reparar el daño que ha causado. Agrega que en el proceso se acreditará que el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, con su actuación, ocasionó daños emergentes, lucro cesante y daños morales a las demandantes y que, en consecuencia, le cabe responsabilidad a la Institución demandada por la conducta negligente de su Director, al ordenar la cancelación de la libretas que éstas operaban. Artículo 988. La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos. Estima el apoderado judicial de las demandantes que se violó esta disposición de forma directa por omisión, pues, tratándose de una obligación procedente de la negligencia de la Institución atacada, ésta no ha ejercitado acto alguno para reparar el daño que le causó a sus representadas. Artículo 1644. ... a) Dentro del daño causado se comprende tanto los materiales como los morales. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de si misma tienen los demás. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo, mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en materia de responsabilidad contractual, como extracontractual. Si se tratare de responsabilidad contractual y existiere cláusula penal se estaría a lo dispuesto en esta. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva así como el Estado, las instituciones descentralizadas del Estado y el Municipio y sus respectivos funcionarios, conforme al Artículo 1645 del Código Civil. ... Quien recurre, considera que en cuanto a la situación jurídica de las señoras ESPINOSA, A. y GARCÍA, la Lotería Nacional de Beneficencia, entidad del Estado panameño, es responsable de la reparación del daño moral que les ocasionó. Que la orden emitida por el entonces Director de la Lotería Nacional de Beneficencia no sólo ocasionó daños materiales a las actoras, sino también daños morales de difícil cuantificación dada su naturaleza intangible. II. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA El Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, S.G.R.O...

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