Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración ha presentado recurso de apelación contra el auto de 23 de junio de 2010 que admite la demanda contencioso administrativa de reparación directa interpuesta por el licenciado A.B.F.G., actuando en nombre y representación de J.A.T.T., para que se condene a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (el Estado Panameño) al pago de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), en concepto de daños y perjuicios causados. El Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 1104 de 8 de octubre de 2010, fundamentó su recurso de apelación señalando que el demandante equivocó la vía para proponer su reclamación indemnizatoria, pues el mismo estaba obligado a interponer un recurso de apelación en contra de la Resolución 1517 de 10 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá. Agrega que en el evento en que se hubiese surtido la apelación y se hubiese originado una sentencia adversa a sus intereses, el demandante tenía la oportunidad procesal, como en efecto lo hizo, de presentar un amparo de garantías constitucionales en contra de la Resolución 1517 de 10 de julio de 2009. Por su parte, el licenciado A.F., a través de un escrito, se opone al recurso de apelación en primer lugar porque que el recurso de apelación es improcedente, ya que el artículo 1131 del Código Judicial señala claramente en su numeral 3 que sólo es apelable el auto que rechace la demanda y, en segundo lugar, porque en el caso de las demandas por reparación directa no se requiere el agotamiento de la vía gubernativa, pues a través de este tipo de demandas lo que se busca es declarar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual del Estado como consecuencia de daños inferidos a causa de hechos, omisiones u operaciones administrativas deficientes. Decisión del resto de la Sala: Una vez efectuado un análisis exhaustivo del expediente, el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera consideran que no le asiste la razón al Procurador de la Administración, toda vez que es obvio que en el presente caso no se está demandando un acto administrativo concreto expedido por la Administración, sino el resarcimiento de presuntos daños...

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