Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Abril de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración ha presentado recurso de apelación contra providencia de 6 de mayo de 2011, visible a foja 60 del expediente, por la cual se admite la presente demanda contencioso administrativa de indemnización . La Procuraduría de la Administración fundamenta su oposición básicamente en el hecho de que la acción contencioso administrativa de indemnización bajo estudio se encuentra prescrita al tenor de lo que señala el artículo 1706 del Código Civil, que establece el término de prescripción de un año para exigir responsabilidad extracontractual. I.OPOSICIÓN A LA APELACION El apoderado judicial de R.T.C. y C.U.M., licenciado P.P.O., en su escrito de Oposición al Recurso de Apelación presentado por la Procuraduría de la Administración contra la Providencia de 6 de mayo de 2001, que admite la presente demanda , señala en lo fundamental de su escrito lo siguiente: "1-Que la Acción ensayada no esta prescrita. Con la finalidad de objetar este punto, debemos hacer un recuento cronólogico de los hechos verificados dentro de este suceso. En este sentido tenemos, que el día 29 de agosto de 2005, siendo las siete y treinta de la noche, en la vía principal a la altura de R., frente a los hangares 292, se suscitó el accidente de tránsito en donde se vio involucrado el vehículo marca KENWORTH, tipo semi articulado, color azul con matricula No. 512280. A partir de ello, se inicia el proceso para deslindar responsabilidades, el cual después de cumplir con la instancia requerida por las mismas partes incolucradas. El Municipio de Arraiján, Dirección de Legal y Justicia, dictó la Resolución No.332, fechada 31 de marzo de 2006, por medio de la cual y luego de cumplir con los procedimientos legales,el estudio de las constancias procesales, así como el análisis de los descargos presentados por las partes que donforman el proceso, en su parte Resolutiva, DECLARO RESPONSABLE a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. y a la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA (ACP), y los condena a pagar todos los daños materiales y perjuicios ocasionados, por la pérdida de dicho transporte; no obstante, las partes vencidas interpusieron recurso de apelación y mediante Resolución No.T.081-06 de 8 de agosto de 2006, la Gobernación de la Provincia de Panamá dispuso RECHAZAR DE PLANO el Recurso Formulado. Inconformes con la decisión de segunda instancia LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA (ACP), Y CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. promueven Acción de Amparos de...

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