Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Rosas & Rosas, actuando en nombre y representación de los señores M.L.B., D.E.C.Y.A.E.G.C., ha presentado demanda contencioso administrativa de reparación directa, contra el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del pago de B/.5,349,075.13, ordenado mediante Resolución de 10 de agosto de 2008, dictada por la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Encontrándose el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda con el objeto de verificar si cumple con los requisitos necesarios para ser admitido. En el artículo 97 del Código Judicial, se señala que la S. Tercera es competente para conocer de las demandas de indemnización contra el Estado, por responsabilidad personal del funcionario público cuando resulten daños y perjuicios por actos reformados o anulados por la S. Tercera (numeral 8); por daños y perjuicios causados por las infracciones en que incurran los funcionarios o entidades que hayan proferido un acto administrativo, en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas (numeral 9); y, de la responsabilidad directa por defectuosa o deficiente prestación de los servicios públicos, exigible por acción directa (numeral 10). Tal como se expresa en párrafos precedentes, la responsabilidad directa que establece el numeral 10 del artículo 97 del Código Judicial, tiene como sustento la defectuosa o deficiente prestación del servicio público, es decir, dicha responsabilidad surge del deber primario del Estado de prestar servicios públicos a la colectividad, debiendo ser llamado a responder ante la falta o falla funcional de la Administración, generalmente ocasionada por hechos, omisiones y operaciones administrativas. Ahora bien, se aprecia que las pretensiones de los actores consisten en que se reconozca que el Banco Nacional de Panamá no ha cumplido con la Sentencia de 19 de agosto de 2008, modificada por la Resolución de 18 de noviembre de 2008, ambas emitidas por esta S.; que se declare que dicho incumplimiento ha ocasionado graves daños y perjuicios; y en consecuencia, que se condene al Banco Nacional de Panamá a pagarle a los demandantes, además del capital adeudado, los intereses legales respectivo a razón del 6% anual, desde la fecha en que fue notificada la sentencia mencionada hasta la fecha en que se haga efectivo el pago. En este sentido, se advierte que, la Sentencia de 19 de agosto de 2008...

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