Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso administrativa interpuesta por el licenciado N.R.M. en representación de MANAGEMENT INFORMACIÓN SYSTEM, S.A., para que se condene a la Universidad Tecnológica de Panamá representada por la señora M.P. de V., en su calidad de Rectora y R.L. (al Estado Panameño), al pago de trescientos setenta y siete mil trescientos ochenta y cinco dólares son setenta y cinco centavos (B/.377,385.75), en por el incumplimiento del Contrato, más los interese de mora y gastos del proceso. El recurso de apelación fue promovido y presentado por la Procuraduría de la Administración, contra la Resolución de 20 de octubre de 2010, mediante la cual el Magistrado Sustanciador admite la presente demanda, como una demanda de indemnización en concepto de daños y perjuicios materiales y morales causados. Con el recurso de apelación, esta entidad alega excepción de prescripción de la acción. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN Mediante Vista Número N° 1374 de 20 de diciembre de 2010, la Procuraduría de la Administración apela la decisión del Magistrado Sustanciador, de admitir la presente demanda. Señala que, la pretensión de la demanda es la declaratoria de que la Universidad Tecnológica de Panamá incumplió la cláusula séptima del contrato de suministro de piezas y equipos para el ensamblaje de máquinas lectoras de códigos de barra, y por tanto, es responsable de pagar la suma solicitada, más los intereses por mora y gastos procesales, contenidos en la factura 57474 del 11 de marzo de 2009, derivada del citado contrato, conforme al artículo 1086 del Código Fiscal; así como al pago de los perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento. De conformidad con la pretensión de la demanda, aduce que la demanda de indemnización ensayada no es el mecanismo procesal viable para reclamar el incumplimiento de contrato, contenciosos administrativa para este tipo de reclamación sino que para estos propósitos el artículo 97 del Código Judicial prevé en sus numerales otros tipos de acciones, debiendo la parte actora presentar la expresamente contemplada en el numeral 5 de dicha excerta legal. Por ultimo, sostiene que en el evento en que lo anterior no prospere, alega excepción de prescripción de la acción indemnizartoria, ya que los hechos giran en torno a la expedición de una factura de 11 de marzo de 2009 y la demanda fue presentada en la secretaría de este tribunal el 11 de octubre de 2010, lo que indica que ha transcurrido en exceso el término de un año para la prescripción de las acciones indemnizatorias. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN La sociedad MANAGEMENT INFORMATION SYSTEM, S.A., a través de su...

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