Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por la parte actora, contra la resolución de 11 de diciembre de 2014, expedida por el Magistrado Sustanciador, a través del cual, no se admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por la firma forense A., C. &A., en representación de S.B.O., para que se condene a la Procuraduría General de la Nación (el Estado Panameño), al pago de doscientos veinte mil cuatrocientos setenta y tres balboas con 12/100 (B/.220,473.12) en concepto de daños y perjuicios causados por la detención preventiva del demandante. A través del memorial contentivo de la sustanciación del recurso de apelación promovido por la actora, se aprecia que la misma se limita a transcribir la demanda instaurada, y frente al argumento del Magistrado Sustanciador, en el sentido que no hizo mención expresa de las normas legales presuntamente infringidas, así como su concepto, señala lo contrario, manifestando que estableció en el artículo 130 del Código Penal, que taxativamente indica y da derecho a la presentación de esta demanda. Por su parte, en Vista Fiscal N° 034 de 26 de enero de 2015 (fs.32 a 39), el Procurador de la Administración se opone a los argumentos vertidos por la parte actora en su líbelo de apelación, señalando: 1. Que el actor no puede pretender subsanar las deficiencias de las cuales adolece la demanda, a través de la interposición de la apelación. 2. No se estableció en cuál de los numerales del artículo 97 del Código Judicial, se basa su pretensión indemnizatoria. Por todas estas consideraciones, el Procurador de la Administración considera que la resolución de no admisión apelada, debe confirmarse. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE AD-QUEM En atención a las argumentaciones que preceden, esta Corporación procede a resolver el recurso de apelación interpuesto, previo a las siguientes consideraciones. Este Tribunal de Apelaciones aprecia, en primer plano, que el Magistrado Sustanciador, luego de un minucioso estudio y análisis sobre la forma de la presentación de la demanda contencioso administrativa de indemnización instaurada, procedió a dictar un auto de no admisión, en virtud de que no cumplía con las exigencias contempladas en la Ley Contencioso Administrativa, como es el caso que no se presentaron las normas legales que se creen...

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