Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.R.M., actuando en nombre y representación de D.C., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 571 de 14 de septiembre de 2009, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministro de la Presidencia, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de veintiocho (28) de junio de 2010, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a la Procuraduría de la Administración. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO. En la demanda se formula una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal del Decreto de Personal N° 571 de 14 de septiembre de 2009, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministro de la Presidencia. En este acto administrativo se resolvió lo siguiente: ARTÍCULO ÚNICO: Destitúyase a la siguiente persona, como se detalla a continuación: DYHANN COMBES Con cédula de identidad persona N° 8-429 882, Seguro Social 363-65, en la Posición N° 6025, Cargo Analista de Organización y Sistemas Administrativos I, Código de Cargo 0035031, Salario Mensual B/.1,000.00 0.03.0.4.001.00.00.001 PARÁGRAFO: Esta destitución entrará a regir a partir del día 15 de septiembre de 2009. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 629, Numeral 18 del Código Administrativo. Asimismo, se observa que la parte demandante solicita se declare nulo por ilegal el acto confirmatorio y se ordene el reintegro de la señora C. al cargo que ocupaba, con el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo tercer mes, derechos propios del cargo como son los ascensos, clasificaciones y demás prestaciones que le corresponden. En cuanto a las normas que se estiman infringidas, sostiene la parte actora que el acto impugnado ha vulnerado los artículos 43, 46, 47 y 53 del Decreto Ley 9 de 20 de agosto de 2008, así como el numeral 18 del artículo 629 del Código Administrativo. Estas normas son del siguiente tenor literal: Decreto Ley 9 de 20 de agosto de 2008. Artículo 43. A partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ley, a los funcionarios que estén laborando, en ese momento, en la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, se les reconocerán sus años de servicio y formarán parte de la Carrera de Inteligencia del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, con el nivel profesional interno reconocido. Artículo 46. Los miembros del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad que pertenezcan al régimen de Carrera, serán destituidos en los siguientes casos: 1. Haber sido condenados mediante sentencia judicial ejecutoriada por la comisión de un delito doloso que conlleve pena de prisión; 2. Por decisión disciplinaria ejecutoriada por la violación de los preceptos establecidos en el presente Decreto Ley o en su Reglamento. Artículo 47. Los servidores públicos de la Carrera de Inteligencia tienen derecho a: 1.Estabilidad en su cargo. Sólo podrán ser destituidos del servicio por los motivos señalados en este Decreto Ley y en el Reglamento Interno; 2.Ascensos y traslados, cuando correspondan, de acuerdo con el Reglamento; 3.B. por antigüedad; 4.Un seguro de vida pagado por el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad; 5.Asistencia médica gratuita y la provisión de los medicamentos necesarios, a cargo del Estado, hasta el total restablecimiento de una enfermedad contraída, agravada o producida por accidente, en actos del servicio; 6.Licencias con sueldos; 7.Defensa técnica, a cargo de la institución, en casos penales incoados en su contra, por actos o procedimientos del servicio; 8.Capacitación y especialización; 9.Los gastos de los servicios funerarios, en caso de fallecimiento en acto de servicio, sufragados por el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad. Artículo 53. Se reconocen, a los servidores públicos de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, sus derechos adquiridos, como estabilidad en el cargo y continuidad en el servicio, para efectos de vacaciones, licencias, ascensos, jubilaciones y cualquier otro...

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