Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2016

PonenteCecilio Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de los Magistrados que conforman la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por el Procurador de la Administración contra la Resolución de 14 de diciembre de 2015, y la Providencia de 4 de enero de 2016, mediante las cuales el Magistrado Sustanciador admitió la demanda como Proceso Sumario de Indemnización, presentado por L.E.H.A., a través de apoderada judicial, por razón del presunto despido injustificado contenido en el Decreto de Personal No.360 de 28 de julio de 2015, emitido por el Ministerio de Obras Públicas. I. ARGUMENTOS DEL APELANTE: El Procurador de la Administración a través de la Vista No. 081 de 26 de enero de 2016, objeta la Resolución de 14 de diciembre de 2015, y la Providencia de 4 de enero de 2016, por medio de las cuales el Magistrado Sustanciador admitió la presente acción, por las razones que seguidamente pasamos a exponer de manera sucinta: 1. Que el actor ha comparecido ante la S. tercera con el objeto de presentar una Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal el Decreto de Personal 360 del 28 de julio de 2015, emitido por el Ministerio de Obras Públicas, en la cual solicita: "el pago de la prima de antigüedad y la indemnización; vacaciones adeudadas y cualquier otro emolumento que corresponda." 2. Que según criterio sostenido por la S. Tercera al pronunciarse recientemente en torno a la existencia de un vacío en el procedimiento aplicable a las demandas contencioso administrativa en las que se reclame el pago de una prima de antigüedad en las leyes 39 y 127 de 2013, indicó que las mismas se tramitarán de conformidad con lo establecido en la ley 135 de 1943, por tratarse de reclamo de derechos particulares. En relación con las acciones en las que el demandante reclame el pago de prestaciones laborales; es decir reintegro o la indemnización, se tramitarán mediante proceso sumario. 3. Que como quiera que en este caso se solicita el pago de la prima de antigüedad, por una parte, y la indemnización, por la otra, son del criterio que deben ser tramitados bajos procesos distintos, tal como lo ha expresado la S. Tercera al señalar que dichas prestaciones laborales deben solicitarse en demandas separadas, porque de lo contrario se produciría un obstáculo procesal que impediría decidir ambas pretensiones en un mismo negocio jurídico y cuando ello sea requerido en un mismo libelo, la demanda no debe ser admitida, situación que se da en la acción que nos ocupa. II. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN...

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