Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Noviembre de 2018

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licdo. R.R., actuando en nombre y representación de J.L.A., ha interpuesto demanda contenciosa administrativa de indemnización, para que se condene a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre a pagar la suma de treinta y dos mil dólares (B/.32,000.00), por los daños y perjuicios causados por el resuelto de personal No. 1009.

Sin embargo, previo a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos establecidos en la Ley 135 de 1943, para su admisión, el Magistrado Sustanciador puede observar que el apoderado judicial del recurrente solicita se requiera a la entidad demandada copia autenticada de la Resolución por medio de la cual la ATTT, ordena o instruye las medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de la sentencia de 24 de octubre de 2017, así como de la resolución por el cual se nombre a su representado el 01 de agosto de 2018 en la ATTT y del acta de toma de posesión con que se reintegró el 01 de agosto de 2018 por orden de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia a la ATTT.

Al Respecto, cabe señalar que el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, dispone que el Magistrado Sustanciador puede solicitar, antes de admitir la demanda, y cuando así lo solicite el recurrente con la debida indicación de la oficina correspondiente, copia del acto impugnado, en aquellos casos en los cuales el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, siempre que se haya comprobado que se gestionó la obtención de las copias ante la entidad demandada.

En cuanto a la comprobación previa de la gestión de obtención de las copias ante la entidad demandada, es preciso indicar que consta a foja 26 del expediente judicial, la solicitud que...

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