Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 21 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 18-18

VISTOS:

El Lcdo. F.B. actuando en nombre y representación de E.D.G., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de indemnización para que se condene al Estado Panameño (Universidad de Panamá), al pago de setecientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta balboas con ochenta y ocho centavos (B/.772,460.88) en concepto de daños y perjuicios causados a su persona.

· PRETENSIONES.

El demandante solicita a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se CONDENE a la Universidad de Panamá, al pago de setecientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta balboas con 88/100 centavos (B/.772,460.88), en concepto de daños (incluyendo el daño moral) y perjuicios causados a E.D.G. por la culpa del Consejo Académico en ese momento presidida por G.G. de Paredes, causado mediante Resolución No.153-04 SGP de 20 de octubre de 2004.

· ACTO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.

La Resolución No.153-04 de 20 de octubre de 2004, resuelve:

Aplicar la sanción de remoción al profesor E.D., con cédula de identidad personal 6-38-55 "por no cumplir con el deber de proteger el patrimonio universitario, el cual se le confió como Vicerrector de Asuntos Estudiantiles."

· HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.

La parte actora fundamenta su demanda medularmente en los siguientes aspectos:

"(...) El profesor E.R.D.G., laboró como funcionario de la Universidad de Panamá, desde el año 1974, en calidad de docente universitario, específicamente, en el área de matemáticas. Durante su carrera se caracterizó por su excelente desempeño profesional y ético. (...) Culminado su periodo como Vicerrector de Asuntos Estudiantiles, la Comisión de Disciplina del Consejo Académico de la Universidad de Panamá, citó al profesor E.R.D.G., a fin de que brindara "declaración con relación al Informe de Auditoría Especial relacionada al manejo de fondos de Autogestión de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles No. DAI-01-2004" elaborado por el Departamento de Auditoría Interna de la Universidad de Panamá. No obstante, dicho informe nunca le fue remitido ni se le dio acceso al profesor D.G., para que éste pudiese saber exactamente en qué consistían las acusaciones y poder realizar formalmente sus descargos, sometiéndolo a un estado de indefensión.

Pese a que no existía resolución de autoridad jurisdiccional competente, que declarara culpable o hubiese condenado al profesor E.R.D.G. por peculado o por malversación de fondos, y sin que se hubiese cumplido el debido proceso legal interno de la Universidad de Panamá, el Consejo Académico dictó la Resolución No.153-04 SGP, resolvió aplicar la sanción de remoción al profesor E.D. (...)

El Consejo Académico en la reunión de 11 de enero de 2017, APROBÓ por unanimidad incorporar al Profesor E.R.D.G., en la categoría que tenía al momento de haber sido separado, con todos sus derechos, según informe de la Dirección General de Asesoría Jurídica."

Mediante Nota No.50-17-SGP de 13 de enero de 2017, se notificó al Profesor E.R.D.G., la decisión del Consejo Académico de aprobar por unanimidad reintegrarlo en la categoría que tenía al momento de ser separado, con todos sus derechos, y que con dicha comunicación, señala la parte actora que se establece el conocimiento del acto ilegal violatorio de la ley en que incurrió el Consejo Académico en el año 2004, lo que considera se traduce en culpa por parte del Consejo Académico, hecho generador de daño y perjuicios en contra del profesor D..

Indica que su demanda se basa en el numeral 10 del artículo 97 del Código Judicial, que faculta a la S. Tercera a conocer del proceso de reparación directa a causa de los daños y perjuicios causados por funcionarios en el ejercicio de sus funciones y que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR