Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Marzo de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón F. Sánchez

Fecha: 04 de marzo de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 831-18

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala, en grado de apelación de la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización, interpuesta por el Licenciado J.L.J., en nombre y representación de I.M.F., para que se condene al Municipio de San Miguelito a pagar la suma de ciento sesenta y cinco mil B/. 165,000.00 balboas, por los daños materiales y morales causados a su representado.

· RESOLUCIÓN JUDICIAL APELADA

El Procurador de la Administración presentó recurso de apelación contra el Auto de Prueba No. 354 del 11 de octubre de 2019, visible de foja 88 a la 90 del expediente judicial.

· ARGUMENTOS DEL APELANTE

El señor Procurador de la Administración, fundamentó su Recurso de Apelación a través de la vista fiscal 1323 del 26 de noviembre de 2019, visible de foja 94 a la 97, de la siguiente manera:

...

La oposición de la Procuraduría de la Administración en lo que corresponde al mencionado auto, radica tal y como lo explicamos en la Vista 397 de 16 de abril de 2019, por medio de la cual presentamos la objeción a estas pruebas por las siguientes razones:

· Pruebas Testimoniales.

A juicio de esta Procuraduría los testimonios aducidos en el escrito de nuevas pruebas presentado por el abogado I.M.F., no deben ser admitidos debido a que el accionante no especificó sobre cuáles de los hechos de la demanda que deben acreditarse, van a declarar los testigos, según lo establecido en el artículo 948 del Código Judicial.

...

· Pruebas de Informe.

Este despacho objeta todas las pruebas de informe solicitadas por el apoderado de I.M.F. (Cfr. fojas 65-66 del expediente judicial).

Nuestra objeción se sustenta en el hecho que dicho medio probatorio fue propuesto por el accionante con la finalidad de incorporar al proceso elementos que debieron ser diligenciados ante el Municipio de San Miguelito; por consiguiente, éstos debieron ser peticionados por el mismo, recurriendo para tal fin a la presentación de memoriales y/o solicitudes respectivas...

· OPOSICION AL RECURSO DE APELACION

El Licenciado J.L.J., actuando en nombre y representación de I.M.F., sustenta su oposición a la apelación presentada por el Procurador de la Administración, en los siguientes términos.

...

PRIMERO: En relación a las pruebas testimoniales, los parámetros jurídicos que sirven como base a la promoción y sustentación en la Vista Número 1021 de 31 de agosto de 2018, formulados por...

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