Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Febrero de 2020

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 13 de febrero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 647-19

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala, de la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización, interpuesta por la Licenciada M.L.R., actuando en nombre y representación de G.E.Á.P., para que se condene al estado panameño (Policía Nacional), a pagar la suma de setenta y cinco mil cincuenta y tres balboas con treinta y ocho centavos (B/.75,053.38), por los daños y perjuicios causados a su representado.

El resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y L. se percatan, que mediante Resolución fechada 20 de agosto de 2019, visible de foja 185 a la 189 del expediente judicial, no se admite la demanda objeto de alzada por parte de la apelante, por lo que procedemos a verificar si le asiste la razón a esta.

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

De fojas 191 a la 197 del expediente judicial, se aprecia el escrito de apelación sustentado por la apelante, por lo que nos permitimos transcribir un extracto del mismo, para su mejor comprensión y análisis, veamos:

ARGUMENTO DE HECHO DE DERECHO POR EL CUAL PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN:

... Primero: Que una de las consideraciones a juicio del Honorable Magistrado ha sido la falta de indicación del numeral, sí como la causal por medio de la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Judicial, se aduce a reclamar una determinada suma de dinero en concepto de indemnización, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, este fundamento de derecho no fue invocado en el contenido de la demanda de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el señor E.V., quien encontrándose en el ejercicio de sus funciones, atenta contra la vida y la integridad personal del señor G.Á., sujeto activo en el presente proceso, al causarle lesiones personales, delito que ha sido probado en la esfera penal. Siendo esto, con todo respeto, no compartimos la motivación que hace el M.S., en este sentido, para no admitir la demanda, puesto que la determinación de la competencia, por el accionante, no es motivo, si se considera doctrina, para la no admisibilidad de la demanda contenciosa administrativa de indemnización en contra del estado panameño. La competencia se encuentra fijada por la Ley, y este propio Tribunal se ha pronunciado de manera reiterada señalando que: "la falta de precisión por parte del demandante, no impide a la Sala conocer el origen de la responsabilidad que se le atribuye al Estado". (Resolución de 13 de julio de 2011); puesto que se desprenden de los hechos explicados y demás fundamentos jurídicos mencionados, que la solicitud de indemnización no obedece a un acto impugnado, ya que no es esta naturaleza, sino que obedece a actos ilegales culposos, realizados por un funcionario público (Policía Nacional, en el ejercicio de sus funciones), por lo que consideramos que debe entrar a conocer la Sala, el presente proceso contencioso administrativo, en virtud de esa declaración que previamente ha realizado.

Segundo

En este mismo sentido, respecto al criterio del honorable M.S., en que se omitió designar a las partes y sus representantes y lo que se demanda, diferimos de esa interpretación toda vez que, la designación de las partes se encuentra plasmada en el primer párrafo del libelo de demanda y se ha dejado claro, que M.L.R.T., con cédula de identidad personal No. 8-807-1896, abogada en ejercicio, acude a la Sala Tercera, en representación del señor G.E.Á.P., con cédula de identidad personal N° 2-134-546 PRESENTAN DEMANDA CONTENCIOSA ADMINITRATIVA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, es decir, que se configura como parte peticionaria en el proceso contencioso administrativo en contra del estado panameño (POLICÍA NACIONAL), dependencia del Ministerio de Seguridad Pública, expresando sin lugar a dudas quiénes son las partes del proceso, solo que no se tituló, exactamente como lo hace la norma, sin embargo, se desprende de la lectura del primer párrafo de la demanda la designación de las partes; en este último caso, la parte...

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