Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Enero de 2020
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 03 de enero de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Reparación directa, indemnización
Expediente: 930-19
VISTOS:
El Licenciado R.R., quien actúa en nombre y representación de la señora L.E.A., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización, para que se condene al Estado Panameño, por conducto del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, al pago de la suma de B/.25,000.00 balboas, en concepto de daños y perjuicios causados a su representada, por el mal funcionamiento de los servicios públicos.
Al entrar a determinar la admisibilidad de la demanda de indemnización presentada, el Magistrado Sustanciador advierte, que la misma no puede ser admitida, por las consideraciones que pasamos a detallar:
En primer lugar se observa, que la demanda presentada establece en el apartado sexto (VI) una solicitud especial, a fin de que el Magistrado Sustanciador en base al artículo 73 de la Ley 135 de 1943, emita las siguientes medidas cautelares: Suspender los efectos del Resuelto de Personal N° 586 del 26 de julio del 2019, que se mantenga en vigencia el Resuelto 600 del 26 de noviembre de 2018, se decrete el reintegro de la señora L.E.A., al cargo que ostentaba antes de que cesaran los efectos de su cargo, al respecto, esta S. advierte a la parte actora que estas serie de pretensiones no pueden ser atendidas mediante la acción de indemnización planteada, ya que es materia de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.
En igual sentido, es importante señalarle al actor, que el propósito de establecimiento de los recursos es para que quien se muestre en desacuerdo con las decisiones adoptadas por la Administración, en afectación de sus derechos, ejerza su derecho de defensa contra el mismo. Así el agotamiento de la vía gubernativa tiene la finalidad de darle a la Administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores, es decir, se pueda revocar el acto administrativo que afecte o cause perjuicio, o en su defecto, confirme la decisión adoptada, quedando en firme, una vez se dicte la última resolución.
Cabe agregar que frente a las inconformidades que se presenten con las decisiones que adopta la Administración, el legislador estableció la posibilidad de revisar la legalidad de dichas actuaciones, por medio de las acciones legalmente establecidas para tal...
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