Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega S.
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega S.

Fecha: 06 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 782-16

VISTOS:

El resto de los Magistrados que componen la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido en contra del Auto de Prueba No.280 de 13 de agosto de 2019, dictado dentro del proceso contencioso administrativo de indemnización, interpuesto por la sociedad Verdan Plaza, S., para que se condene al Estado Panameño por conducto de la Zona Libre de C., al pago de B/.1,826,000.00, en concepto de daños y perjuicios ocasionados.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El Procurador de la Administración mediante Vista Número 960 de 11 de septiembre de 2019, manifestó su oposición al auto de pruebas señalando principalmente lo siguiente:

...

Esta Procuraduría, solicita al resto del Tribunal que no admita, por inconducentes, a la luz del artículo 783 del Código Judicial, los documentos señalados en los numerales 4, 7, 11 y 14, consistentes en el Acta de inspección notarial de 22 de abril de 2016; el Acta de inspección notarial de 28 de abril de 2016; la copias simples del recibido de la Gerencia de la Zona Libre y el Informe de avalúos de daños PJD59, 942/2016, emitido por Panamericana de Avalúos S. (Cfr. fojas 276 a 279 del expediente judicial).

Nuestra apelación radica en que el Acta de inspección notarial de 22 de abril de 2016; el Acta de inspección notarial de 28 de abril de 2016; así como el Informe de Avalúos de Daños PJD59, 942/2016, emitido por Panamericana de Avalúos S.; son pruebas preconstituidas, por lo que su admisión resulta contraria a lo establecido en el artículo 469 del Código Judicial, puesto que esta Procuraduría en su condición de apoderada judicial de la institución demandada, no tuvo la oportunidad de participar, mediante peritos idóneos, en la elaboración de las mismas; situación que resulta violatoria a los principios de igualdad de las partes y el debido proceso legal.

...

En ese mismo contexto, este Despacho solicita al resto del Tribunal que revoque la admisión de las copias simples del recibido de la Gerencia de la Zona Libre, ya que se trata de un documento privado que no se enmarcan en ninguno de los supuestos que, para tales efectos, se establecen en el artículo 857 del Código Judicial...

En lo que respecta a la Prueba de Informe propuesta por la demandante, dirigidas al Benemérito Cuerpo de Bomberos y a la Zona Libre de C.; apelamos su admisión por dilatoria a la luz del artículo 783 del Código Judicial, ya que con esta prueba se pretende trasladar al Tribunal la carga probatoria;...

Solicitamos se revoque la admisión del reconocimiento de contenido y firma del Informe de avalúos de daños PJD59, 942/2016, emitido por Panamericana de Avalúos S.; ya que al tratarse de una prueba preconstituida, que vulnera lo establecido en el artículo 469 del Código Judicial, no debe ser admitida y en consecuencia tampoco su reconocimiento.

...

En esta oportunidad procesal reiteramos...

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