Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 12 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 36038-2020

VISTOS:

A través de la providencia de diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020), el Magistrado sustanciador de la causa, procedió a no admitir la presente acción de indemnización debido a que consideró que la parte actora, no había cumplido con el artículo 101 del Código Judicial, en el sentido que la demanda no se dirigió al Presidente de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Tampoco se cumplió a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 1 de la Ley 135/1943, en el sentido que cuando enunció la autoridad pública contra la cual se dirigía, omitió indicar dentro de las partes de la demanda, al Procurador de la Administración quien interviene como representante legal de la entidad demandada.

De igual manera, el accionante tampoco cumplió con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 4 de la Ley 135/1943, referente a la expresión de las disposiciones que se estiman infringidas y el concepto de la violación, lo que es importante para analizar las normas legales que han sido supuestamente violadas, y que en el libelo de la demanda, no aparecen o no se vislumbran.

Así las cosas, en virtud del artículo 50 de la Ley 135/1943, se procedió a no admitir la presente demanda Contenciosa-Administrativa de Indemnización interpuesta por la Firma Forense LAC LEGAL, actuando en nombre y representación de la sociedad MEDICARE INVESTMENT, S., para que se condene a la Caja de Seguro Social a pagar la suma de trescientos cinco mil setecientos veintidós balboas (B/.305,622.00) en concepto de daños y perjuicios.

Ante la decisión adopta por el Magistrado Sustanciador de no admitir la demanda, la firma forense LAC LEGAL, de fojas 71 a 75 del expediente judicial, ha presentado recurso de apelación contra la decisión adoptada, fundamentado en lo que a continuación sigue.

  1. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN DEL DEMANDANTE:

    Que el día 3 de julio de 2020, los apoderados judiciales de MEDICARE INVESTMENT, S., presentan una demanda contenciosa-administrativa de indemnización por los daños y perjuicios causados por la CAJA DE SEGURO SOCIAL, debido a que la S. Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia s/n fechada 5 de abril de 2019, declaró nula por ilegal, la resolución No. DCN-460-2016, dictada por la Dirección Nacional de Compras de la Caja de Seguro Social, cercenándole a la demandante sus derechos, como adjudicatario del acto público identificado como No. 01-2015 para la adquisición del medicamento conocido como DEXTROMETORFANO BROHIDRATO.

    Que el Magistrado sustanciador decidió no admitir la demanda, debido a que no se cumplió con indicar las disposiciones que se estiman infringidas y el concepto de la violación, tal como lo exige el artículo 43, numeral 4 de la Ley 135/1943.

    Así las cosas, si bien es cierto, que en las demandas de indemnización, deben cumplirse los mismos requerimientos de las demandas que se tramitan ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, la aplicación del artículo 43, numeral 4 de la Ley 135/1943 (expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación), es imposible cumplir en una acción como la que nos ocupa.

    Que tal como fue expresado en el apartado denominado FUNDAMENTOS DE DERECHO, la norma que permite adelantar procesos de este tipo, estriba del numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial de la República de Panamá, el cual le otorga a la S. Tercera una serie de facultades.

    Además el acto administrativo impugnado fue objeto de ataque (en cabal cumplimiento del requisito precitado), así como de análisis y pronunciamiento por parte de la propia S. Tercera, a través de la Sentencia referenciada de 5 de abril de 2019), con lo cual mal pudiésemos en una segunda ocasión expresar disposiciones violadas y el concepto de dichas violaciones, si el objeto de la acción que hoy nos ocupa no es un...

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