Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 24 de noviembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 233-19

VISTOS:

Mediante Sentencia fechada 28 de diciembre de 2018, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia "...DECLARA QUE ES ILEGAL la orden verbal de desalojo ejecutada por la Autoridad Marítima de Panamá el 10 de septiembre de 2009, del área ocupada por la empresa OCEAN POLLUTION CONTROL, S.A., y NIEGA el resto de las demás pretensiones formuladas por la parte actora..." (Cfr. fs. 48-76 y su reverso del expediente judicial).

En virtud de lo anterior y con fundamento en el numeral 8 del artículo 97 del Código Judicial, según el cual, este Tribunal conocerá en materia administrativa "De las indemnizaciones de que deban responder personalmente los funcionarios del Estado, y de las restantes entidades públicas, por razón de daños y perjuicios causados por actos que esta misma Sala reforme o anule", la sociedad OCEAN POLLUTION CONTROL, S.A., actuando por conducto del Licenciado C.M.S., presentó ante esta Corporación de Justicia una demanda Contencioso Administrativa de Indemnización para que se condene a la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ (ESTADO PANAMEÑO), al pago de B/.35,000,000.00, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia del acto administrativo que esta Colegiatura declaró nulo, por ilegal, el cual consistía en la orden verbal de desalojo ejecutada por dicha entidad pública el 10 de septiembre de 2009, del área ocupaba por la referida empresa para adelantar trabajos de dragado, relleno y obras marítimas necesarias para la construcción, operación, administración, subcontratación y dirección de un Terminal Marítimo de Servicio, cuyo objeto era desarrollar actividades de control de contaminación y, además, atender pasajeros, carga y servicios a las naves (Cfr. fs. 2-45 del expediente judicial).

Una vez repartida esta acción indemnizatoria, el Magistrado Sustanciador procedió a hacer el escrutinio de admisibilidad, para lo cual dictó la Resolución de 31 de mayo de 2019 -confirmada por el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera en Auto fechado 22 de octubre de 2019- a través de la cual se admitió la misma; envió copia al Administrador de la AMP, para que rindiese un informe explicativo de conducta; le corrió...

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