Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2022
Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 31 de marzo de 2022
Materia: Acción contenciosa administrativa
Reparación directa, indemnización
Expediente: 911-19
VISTOS:
El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por la parte actora, contra la resolución de 25 de noviembre de 2019, mediante la cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa administrativa de indemnización, interpuesta por la Licda. J.K.G., actuando en nombre y representación de L.F.S.M., para que se condene a la Fiscalía Primera Especializada en Delitos relacionados con Drogas, al Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, la Dirección del Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio de Gobierno, así como el Servicio Nacional de Migración, al pago de la suma de veinticinco millones de dólares (B/. 25,000.000.00), por la deficiente prestación del Servicio Público de Administración de Justicia.
·ARGUMENTOS DEL APELANTE
La parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución de 25 de noviembre de 2019, que no admitió la demanda contenciosa administrativa de indemnización, por considerar que la acción se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 1706 del Código Civil.
El apoderado de la parte actora manifiesto estar en desacuerdo con el planteamiento del Magistrado Sustanciador, señalando que el mismo incurre en un error al determinar que la demanda se presenta de forma extemporánea, toda vez que el artículo 130 del Código Penal, establece de forma clara que para efectuar reclamación se debe cumplir con ciertos presupuestos, entre ellos haber sido sobreseído o absuelto. Hecho que señala la parte no ocurrió hasta el 23 de octubre de 2018 y es entonces a partir de esta fecha que contaba con el plazo de un (1) año que contempla el artículo 1706 del Código Civil, para interponer su demanda.
En esa línea de ideas, señala la parte actora que la demanda fue interpuesta el 23 de octubre de 2019, que coincide con un año exacto desde la fecha en que se le dio salida a L.F.S.M.d.A. el Servicio Nacional de Migración.
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestas, solicitan que se revoque la resolución de 25 de noviembre de 2019, y en su defecto se disponga admitir la demanda contencioso administrativa de indemnización.
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