Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Octubre de 2021
Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2021 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 26 de octubre de 2021
Materia: Acción contenciosa administrativa
Reparación directa, indemnización
Expediente: 1035-19
VISTOS:
El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por la parte actora contra la resolución de 16 de diciembre de 2019, mediante la cual el M.S. no admitió la demanda contenciosa administrativa de indemnización, interpuesta por la Firma Forense V.&.V., actuando en nombre y representación de D.A.M., contra el Tribunal Electoral (Estado Panameño), para que se le condene a pagar la suma de ochocientos cuarenta mil balboas (B/. 840,000.00), salvo mejor estimación pericial, por los daños y perjuicios causados.
·ARGUMENTOS DEL APELANTE
La parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución de 16 de diciembre de 2019, que no admitió la demanda contenciosa administrativa de indemnización, por considerar que la acción se encuentra prescrita de conformidad con el artículo 1706 del Código Civil.
En ese sentido, el apoderado de la parte actora manifestó estar en desacuerdo con el planteamiento del M.S. y al respecto señala que el acto que genera el daño a su poderdante lo constituye el Decreto 25 de 11 de noviembre de 2014, dictado por el Pleno del Tribunal Electoral y señala que contra dicho acto se promovió recurso de reconsideración, el cual mediante Acuerdo de Sala 77-1 de 24 de noviembre de 2014, resolvió rechazar de plano por improcedente e inadmisible, tanto el recurso de reconsideración como la advertencia de inconstitucionalidad.
Como consecuencia de lo anterior, la parte actora procedió a presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en contra del Decreto 25 de 11 de noviembre de 2014. Recurso que fue decidido mediante Sentencia de 16 de abril de 2018, bajo la ponencia del Magistrado J.M. y publicado en la Gaceta Oficial Digital No.28662 de 26 de noviembre de 2018, y que a juicio de la parte es la fecha de inicio para el computo del año para exigir responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que trata el artículo 1644 del Código Civil y no a partir de la publicación en Boletín Electoral del Decreto 25 de 11 de noviembre de 2014, como señala el M.S..
Por estas consideraciones, solicitan al resto de los Magistrados de la Sala...
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