Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Junio de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 14 de junio de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 920-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto de 20 de noviembre de 2019, mediante la cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa administrativa de indemnización, interpuesta por el Licdo. F.S., actuando en nombre y representación de R.E.R.V., para que se condene al Estado Panameño (Ministerio Público-Fiscalía Tercera de Descarga del Primer Circuito Judicial), al pago de la suma de cinco millones ochocientos mil trescientos veinte dólares con ochenta centavos (B/. 5.800,320.80), por los daños y perjuicios causados a su poderdante.

·ARGUMENTOS DEL APELANTE

La parte actora presentó recurso de apelación contra el auto de 20 de noviembre de 2019, mediante el cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa administrativa de indemnización, por considerar que la acción se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 1706 del Código Civil.

En ese sentido, manifiesta que el planteamiento del Magistrado Sustanciador es equivoco al señalar que el hecho donde se produjo el daño fue el 15 de junio de 2017, fecha donde se emitió el Auto Vario 67 que da prorroga a la investigación del sumario que perseguía los delitos contra la fe Pública y el Patrimonio Económico.

Siguiendo esa línea de ideas, el apoderado de la parte actora señala que fue mediante resolución Indagatoria No. 77 del 29 de septiembre de 2017, que la Fiscalía Tercera de Descarga de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, aprobó recibir declaración indagatoria a R.E.R.V., declaración que tuvo lugar el 17 de octubre de 2017, dejándolo vinculado al proceso por iniciativa de oficio de la Fiscalía, pues su mandante nunca fue querellado por parte de la persona ofendida de los supuestos delitos. Ese mismo día se dictó la Resolución No. 118 de 17 de octubre de 2017, que adopta medidas cautelares contra su mandante, sin embargo, tenía que esperar la vista fiscal de la Fiscalía Tercera de Descarga y que el Juez Primero de Ramo penal examinara las piezas procesales, por lo que no puede aseverar el Magistrado Sustanciador que la fecha que tuvo conocimiento del daño fue el...

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