Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 14 de Noviembre de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo |
VISTOS:
Mediante Vista No. 686 de 25 de septiembre de 2007, el Procurador de la Administración interpuso recurso de apelación contra la resolución de 5 de julio de 2007, que admitió la demanda contencioso-administrativa de indemnización interpuesta por la firma forense V. &V., en representación de D.E.R.H., para que se condene al Estado a pagar la suma de B/.34,000,000.00, en concepto de daños y perjuicios materiales y morales ocasionados por la prestación defectuosa y negligente del servicio público de transporte de pasajeros.
Conforme se lee en el libelo que contiene la apelación (ver fs. 381-394), ésta se fundamenta básicamente en los siguientes aspectos:
No se adjuntó la sentencia
condenatoria contra algún funcionario de las entidades demandadas, que
configure la relación de causalidad que debe existir entre la falta del
servidor público a quien propiamente le corresponde la gestión practicada en el
ejercicio de sus funciones y el daño causado a un tercero, requisito
indispensable para que surja la responsabilidad extracontractual del Estado.
No se acompañó el documento idóneo para demostrar que el demandante actúa en nombre y representación de otra persona. El certificado de defunción del Registro Civil no puede ser considerado como válido ya que no cuenta con los respectivos timbres fiscales;
El memorial en que consta el poder no cumple las formalidades legales, ya que carece del sello de presentación personal del poderdante ante la Secretaría de la Sala;
Al recurso de apelación se opuso la parte actora,
afirmando que esta iniciativa es extemporánea, ya que el expediente se remitió
a la Procuraduría de la Administración el 20 de julio de 2007 y se devolvió el
25 de septiembre, fecha en la que el recurrente no sólo se notificó del auto
admisorio de la demanda, sino que además confeccionó supuestamente la vista
fiscal en la que consta la apelación.
En cuanto a los argumentos de fondo, el apoderado de quien demanda objeta el primer argumento del Procurador alegando que éste yerra al afirmar que la responsabilidad del Estado en estos casos es subsidiaria, pues, estamos en presencia de una responsabilidad administrativa directa del Estado, consagrada en el artículo 97, ordinales 9 y 10 del Código Judicial.
También alega el oponente, que la omisión de adherir los timbres fiscales puede ser subsanada mediante la emisión de una certificación oficial, además de que en autos constan otras pruebas que acreditan la legitimación de quien demanda.
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