Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 26 de Diciembre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de doce (12) de abril de 2007, mediante el cual el M.S. admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el licenciado V.C.C., en representación de K.Z.O. para que se condene a la Policía Nacional y al Estado Panameño, al pago de un millón de balboas (B/.1,000,000.00), en concepto de daños y perjuicios materiales y morales ocasionados por el mal funcionamiento de los servicios públicos a su cargo.

Mediante Vista No. 640 de 13 de septiembre de 2007, el Procurador de la Administración, licenciado O.C., sustentó recurso de apelación ante el resto de los Magistrados que integran la Sala solicitando que se revoque el auto apelado, y en su lugar se declare inadmisible la presente demanda, en virtud de que "al interponerse la demanda debió aportar la copia autenticada del fallo emitido por el tribunal ad-quem con las constancias de su notificación o solicitar al Magistrado Sustanciador que éste, en uso de sus facultades de documentación y, antes de admitir la demanda, requiriese la constancia de notificación de la referida sentencia." Señala el señor P. que "la imposibilidad de poder determinar la fecha de notificación de la referida sentencia de segunda instancia, impide establecer si la acción contencioso administrativa de indemnización que nos ocupa, ha sido interpuesta dentro del término previsto para el ejercicio de la acción correspondiente..." De igual manera, advierte el señor P. que conforme a lo afirmado por el demandante, al tomar como fecha de ejecutoría del fallo de segunda instancia el 9 de junio de 2004, debe tenerse como fecha límite para la presentación de la acción contenciosa el día 9 de junio de 2005. Sin embargo, señala que a foja 28 del expediente judicial se observa que la demanda fue presentada el 6 de marzo de 2007, lo que indica que fue presentada extemporáneamente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1706 del Código Judicial.

Por su parte, el licenciado V.C.C. se opuso a la apelación interpuesta por el Procurador de la Administración, argumentando en lo medular lo siguiente:

...

Sexto

Leíamos el informe explicativo de conducta que presentó el Director de la Policía Nacional con relación a estos hechos quien coincide con el señor P. de la Administración, incluso se atreve hasta señalar que el término de presentar nuestra demanda paso en demasía y que se...

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