Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 2003

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.R.M., actuando en representación de BENIGNA GARCIA Y OTROS, ha presentado solicitud de liquidación de condena en abstracto, en virtud de la sentencia de 23 de enero de 2003, mediante la cual la Sala Tercera de la Corte Suprema condenó al Estado Panameñoa indemnizar a J.P.B. y a la sociedad EL SIGLO S. A. , por los daños y perjuicios causados por la acción del Ex-Gobernador de la Provincia de P.A.V.M., al ordenar impedir la circulación e impresión del Diario EL SIGLO en el año 1987.

En este contexto, los demandantes han presentado ante el Tribunal, una liquidación de las prestaciones laborales que supuestamente le fueron dejadas de pagar durante el período reconocido en la sentencia que declara la responsabilidad del Estado, frente al SIGLO S.A., y J.P.B..

No obstante esta Superioridad, al revisar el escrito presentado, advierte la imposibilidad de imprimirle curso legal toda vez que los solicitantes no fueron parte en el proceso dentro del cual se expidió la sentencia de 23 de enero de 2003, y por ende, no resultaron favorecidos en la condena impuesta al Estado en la referida sentencia.

En efecto, el artículo 996 del Código Judicial, norma que regula el procedimiento para solicitar la liquidación de condena en abstracto, es fundamentalmente claro al establecer quién se encuentra legitimado para solicitar la liquidación. Así, el texto legal en comento ha previsto lo siguiente:

"Artículo 996: Cuando hubiere condena en frutos, intereses o daños y perjuicios, se determinará en la sentencia la cantidad líquida si fuere posible y cuando no apareciere demostrada la cuantía, la condena se hará en forma abstracta y se fijarán las bases para la liquidación.

La parte favorecida, dentro de los seis meses siguientes a la ejecución de la sentencia podrá pedir el cumplimiento del fallo, presentará una liquidación motivada y especificada, de la cual se dará traslado a la contraparte por el término de cinco días..."

De acuerdo al precepto antes citado, sólo la parte favorecida por la decisión judicial donde se profiere la condena en abstracto puede solicitar la liquidación de la condena.

En ese orden de ideas, al analizar la sentencia de 23 de enero de 2003 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR