Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 2003

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense PADILLA Y ASOCIADOS, actuando en representación de J.P.B. y la sociedad EL SIGLO S.A., ha presentado solicitud de liquidación de condena en abstracto, en virtud de la sentencia de 23 de enero de 2003, mediante la cual la Sala Tercera de la Corte Suprema condenó al Estado Panameñoa indemnizar a J.P.B. y a la sociedad EL SIGLO S.A. , por los daños y perjuicios causados por la acción del Ex-Gobernador de la Provincia de P.A.V.M., al ordenar impedir la circulación e impresión del Diario EL SIGLO en el año 1987.

En este contexto, los solicitantes han presentado ante el Tribunal, dentro del término previsto en el artículo 996 del Código Judicial, una liquidación motivada sobre los daños y perjuicios que reclama le fueron ocasionados por la acción del Ex-Gobernador de la Provincia de P.A.V.M., al ordenar impedir la circulación e impresión del Diario EL SIGLO en el año 1987.

Siendo que la solicitud ha sido presentada en los términos exigidos en la ley, procede imprimirle el trámite previsto en el Capítulo II del Título VIII del Libro Segundo del Código Judicial.

El suscrito advierte similarmente, que en escrito separado el M.C.S., actuando en representación de los señores A.A., G.A., L.A., G.Á., Y.B., C.B., N.A., B.F., F.F., B.G., D.G., R.G., H. de H., R.H., A.I., A.H., L.I., J.L., R.M., F.M., A.R., F.O., J.O., M.P., G.P., D.Q., E.R., M.R., C.S., G.T. y D.F., ha solicitado a la Sala Tercera que se les tenga como terceros coadyuvantesde la liquidación en abstracto presentada J.P.B. y EL SIGLO S.A.

Esta solicitud se apoya en la alegada existencia de prestaciones laborales dejadas de pagar a los nombrados poderdantes, durante el período reconocido en la sentencia que declara la responsabilidad del Estado, frente al SIGLO S.A., y J.P.B..

Debemos destacar sin embargo, que no es admisible la solicitud presentada por el M.S., toda vez los llamados "terceristas" no son meros interesados en coadyuvar con la solicitud de liquidación de condena presentada por J.P.B. y EL SIGLO S.A., sino que han venido a ejercer una pretensión diferente, directa y propia, para que se les indemnice por las prestaciones laborales supuestamente dejadas de pagar por el Diario El Siglo, circunstancia que no hace admisible su intervención como terceros en este caso.

El Tribunal tampoco puede soslayar el hecho de que los solicitantes no fueron parte en el proceso dentro del cual se expidió la sentencia de 23 de enero de 2003, y por ende, no resultaron...

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