Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 2003

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrado que integran la Sala Tercera, de la demanda contencioso administrativa de indemnización, interpuesta por el Firma Morgan y M., en representación de COLEGIO INTERNACIONAL SEK PANAMA, S.A. y EDINA FINANCIERA, S.A., para que se condene por daños y perjuicios al Estado Panameño por las omisiones derivadas de la falta de publicación en la Gaceta de la Resolución Nº 137-94 de 31 de agosto de 1994.

La presente demanda no fue admitida por el Magistrado Sustanciador, mediante auto de 2 de julio de 2003, basándose en los siguientes argumentos:

"En este sentido, quien suscribe advierte que en libelo de la demanda, legible de folios 12 a 18, no se citan las disposiciones que se consideran infringidas por el acto impugnado, como tampoco el concepto de la infracción.

. . .Aunado a lo anterior, en lo que se refiere a "la designación de las partes y sus representantes", cabe destacar que en este apartado debe señalarse la parte demandante, la demandada, e incluso la intervención de la Procuradora de la Administración. No obstante, en el presente caso los demandantes de manera errada señalaron como parte al Procurador General de la Nación."

Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados que integran la Sala Tercera, proceden a emitir las siguientes consideraciones en torno a la apelación planteada.

De una lectura del expediente se desprende que, en efecto, el escrito de demanda adolece de ciertos defectos que hacen imposible su admisión. No obstante, somos del criterio de que la deficiencia de mayor trascendencia, es la falta de expresión de las disposiciones que se estiman conculcadas y el concepto en que lo han sido, requisito contemplado en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943.

Al respecto, constante ha sido la jurisprudencia de la Sala al sostener que este es un requisito...

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