Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.U.C., en representación de OLMEDO LEZCANO PITTI, presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda de reparación directa para que se condene al Estado Panameño y al Órgano Judicial, a través del Juzgado Quinto de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil y al Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial a pagarle la suma de cinco millones de balboas (B/. 5,000,000.00), más intereses y gastos.

Encontrándose el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda con el objeto de verificar que cumple con los requisitos necesarios para ser admitida.

En este sentido, quien suscribe observa que el demandante ha promovido una demanda de indemnización, señalando como fundamento de derecho el numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial, cuyo texto dice así:

Artículo 97. A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y las entidades públicas autónomas o semiautónomas.

En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente:

1...

9. De las indemnizaciones por razón de la responsabilidad del Estado, y de las restantes entidades públicas, en virtud de daños o perjuicios que originen las infracciones en que incurra en ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas cualquier funcionario o entidad que haya proferido el acto administrativo impugnado;

...

Ahora bien, la parte actora, no alega la responsabilidad personal de un funcionario del Estado, ni responsabilidad del Estado por perjuicios causados por un funcionario público en ejercicio de sus funciones haya proferido el acto que se impugna; ni responsabilidad directa del Estado por mal funcionamiento de los servicios públicos (materias...

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