Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, constituidos en Tribunal de Apelaciones, conoce de la impugnación promovida por el Licenciado Oscar Ceville -Procurador de la Administración, en contra de la resolución de 7 de octubre de 2005, por medio del cual se admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización por Daños y Perjuicios, impretada por el Licenciado C.A., en representación de E.S. para que se condene al Estado Panameño a través del Ministerio de Salud, al pago de veinticinco mil balboas (B/25.000.00), en concepto de daños y perjuicios ocasionados en virtud de la denuncia penal interpuesta por el Ministerio de Salud, por supuestas irregularidades suscitadas en el Instituto Oncológico Nacional.

I-Fundamento de la Apelación:

El señor Procurador de la Administración a través de la Vista No 176 de 20 de marzo de 2006, presentó recurso de Apelación en contra de la resolución por medio del cual se admitió la demanda Contencioso Administrativa de Indemnización, propuesta por el Licenciado C.A.M..

La impugnación la sustenta el Colaborador de Instancia, en los siguientes términos:

"La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la presente demanda se sustenta en el hecho de que la acción indemnizatoria incoada por el representante de la parte actora, por responsabilidad extracontractual o derivada de culpa o negligencia del Estado, está prescrita.

En efecto, el Sobreseimiento Definitivo dictado a favor de la señora E.S., fue notificado mediante Edicto Núm. 195-2004, fijado el 8 de marzo de 2004, a las nueve de la mañana (9:00 A.M.), por el término de cinco días (Cfr. Foja 30 del expediente judicial), quedando ejecutoriado a partir del 16 de marzo del mismo año.

Por otra parte, mediante providencia de siete (7) de octubre de 2005, el magistrado S. del proceso admitió la corrección de la demanda, siendo ésta corregida y presentada el día veintiuno (21) de noviembre de 2005.

Como se sabe, la responsabilidad del Estado que puede exigirse mediante una demanda de indemnización es aquella de tipo extracontractual o la derivada de culpa o negligencia, tal como se desprende los artículos 1644,1644-A y 1645 del Código Civil; criterio que ha sido ampliamente expuesto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en Consulta de Constitucionalidad de 12 de agosto de 1994, en Sentencia de 15 de abril de 1999 de la Sala Civil, en Auto de 7 de octubre de 2004 de la Sala Tercera, entre otras resoluciones.

En estos casos -responsabilidad del Estado extracontractual o por culpa o negligencia- el término de prescripción aplicable es de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia penal o de la resolución administrativa, tal como se establece en el...

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