Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El

señor Procurador de la Administración, mediante su Vista Número 492 de 4 de

julio de 2006, interpuso recurso de apelación contra el auto dictado el 6 de

enero de 2006, mediante el cual el M.S. admitió la demanda

contencioso administrativa de indemnización interpuesta por la firma Ortega

& Ortega, en representación de PROPIEDADES UNIDAS ORGO, S.A., contra el

Registro Público, que se le condene a pagar la suma de tres mil novecientos

nueve dólares con seis centavos (B/.3,909.06) en concepto de pago, más

indemnización por dos mil balboas con 00/100 (B/.2,000.00) y justa tasación,

por daños y perjuicios causados.

El señor P. fundamentó su oposición a la admisión de la demanda de la siguiente forma:

"...

La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda, radica en el hecho de que la acción de indemnización a que aquella responde se encuentre prescrita, conforme al término que para las acciones relacionadas con la responsabilidad extracontractual establece el artículo 1706 del Código Civil.

En efecto, la demanda admitida tiene como sustento básico

la supuesta doble inscripción en el Registro Público de Panamá de un mismo bien

inmueble, lo que produjo las Fincas 39021, inscrita al Tomo 1151, F. 188, de

la Sección de la Propiedad, provincia de Panamá, a pesar que esa entidad

recibió el 20 de octubre de 1997 la advertencia correspondiente mediante nota

510-01-89 de la Dirección General de Catastro del desaparecido Ministerio de

Hacienda y Tesoro, y sin que se hicieran las anotaciones o "marginal"

pertinente.

Sin embargo, en este proceso se observa copia autenticada del oficio AL2329/2001 del 3 de agosto de 2003 emitido por la Directora General del Registro Público de Panamá, mediante el cual ofrece respuesta a la solicitud presentada el 2 de agosto de 2001 por el apoderado de la sociedad demandante, licenciado C.A.O.G., para que esta entidad certificara sobre la Finca 48923, inscrita en esa entidad al Rollo 32716, documento 2, Sección de Propiedad, provincia de Panamá.

Mediante el referido oficio se le entregó al peticionario copia de la solicitud de marginal de advertencia presentada por el señor E.D.S., fechada 28 de septiembre de 2000 y copia autenticada de la Nota Marginal de Advertencia del 16 de octubre de 2000.

El 9 de agosto de 2002, se presentó demanda contra el Registro Público de Panamá que quedó radicada en el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien...

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