Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Septiembre de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G.A., quien actúa en su propio nombre y representación, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización para que se condene al Estado panameño, al pago de CUATRO MIL SEISCIENTOS UNO CON 28/100 (B/.4,601.28), en concepto de daños y perjuicios morales y materiales, causados por la violación a las diversas normas legales en el ejercicio de sus funciones.

Encontrándose el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a verificar si la demanda reúne los requisitos que exige la ley para admitir este tipo de acción.

Se observa que la parte actora dirige la acción de forma genérica contra el Estado panameño, sin precisar cual es la entidad o dependencia estatal que debe comparecer al proceso, para hacer frente a los cargos endilgados en la demanda.

Al respecto, debemos destacar que la potestad de la Sala Tercera para conocer de los procesos de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad directa del Estado, atribuida en los numerales 9 y 10 del artículo 97 del Código Judicial, no excluye al demandante de la carga procesal de identificar concretamente a la entidad pública que se considera responsable de los daños y perjuicios que se pretenden resarcir con la indemnización.

Dicho criterio ha sido indicado en jurisprudencia de este Tribunal, como es el caso de los Autos fechados 22 de julio de 2002; 4 de marzo de 2002; entre otros.

Ante tales efectos, es necesario subsanar el error advertido en el sentido de identificar la entidad u órgano público del Estado sobre el cual recae la presunta responsabilidad de los daños...

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