Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, licenciado O.C., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 28 de febrero de 2005, visible a foja 33 del expediente, por el cual se admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el licenciado C.E.C.G., actuando en representación de L.A.E.M., para que se condene a la Autoridad Marítima de Panamá, al pago de B/. 85,932.00, en concepto del contrato extrajudicial firmado el 21 de enero de 1997 con los trabajadores de esta Entidad.

El representante del Ministerio Público sustentó el recurso impetrado en los siguientes términos:

"La oposición de la Procuraduría de la Administración radica en el hecho de que la presente demanda no se enmarca en los supuestos regulados en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 97 del Código Judicial, que establecen los supuestos a que el Estado y las instituciones públicas tienen la obligación de indemnizar.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en varios pronunciamientos, (cfr. sentencias de 30 de junio de 1994, 27 de junio de 1997 y 19 de julio de 2004) ha señalado que para que proceda el reconocimiento de salarios caídos en los estrados judiciales debe existir una ley que consagre su pago; y en el caso bajo estudio, el Acta de 21 de enero de 1997, elaborada ante el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, hoy Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, no es un acto con valor de ley por el cual puedan reconocerse salarios caídos y del cual pueda reclamarse responsabilidad del Estado y la Autoridad Marítima de Panamá, para lograr una indemnización a favor del señor L.A.E.M..

Finalmente, debemos agregar que el demandante no ha acreditado que haya reclamado previamente su cumplimiento ante la Autoridad Marítima de Panamá; por tanto, no se ha dado el agotamiento de la vía gubernativa que permita acudir ante esta jurisdicción a través de una demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción.

Aunado a lo anterior, consideramos importante advertir que la demanda Contencioso Administrativa de Indemnización por Daños y Perjuicios que nos ocupa ya fue presentada por el apoderado judicial del señor L.A.E. y no admitida mediante el Auto de 29 de abril de 2004, confirmado por el Auto de 30 de julio del mismo año...."

Por otro lado, el licenciado C.G. en su escrito de oposición al recurso de apelación...

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