Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Septiembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.C.C., quien actúa en nombre y representación de la señora K.Z.O.M., ha presentado demanda contencioso-administrativa de indemnización para que se condene a la Policía Nacional y al Estado panameño al pago de Un Millón de Balboas con 00/100 (B/.1,000,000.00), en concepto de daños y perjuicios materiales y morales causados por el mal funcionamiento de los servicios públicos que provocó la muerte del señor R.D.O., padre de la demandante.

  1. PLANTEAMIENTOS DE LA DEMANDANTE.

    De acuerdo al apoderado judicial de la señora K.Z.O.M., el día 29 de enero de 2001 en la comunidad de Nueva Concepción, Corregimiento de J.D., el agente de la Policía Nacional G.M.G.M., en ejercicio de sus funciones, causó la muerte del señor R.D.O., padre de la demandante.

    Indica la parte actora que el agente de la Policía Nacional G.M.G.M., fue declarado responsable por el delito de homicidio culposo en perjuicio del señor R.D.O. por los tribunales penales competentes por considerar que el agente policial actuó con negligencia y faltando a su deber de cuidado en el uso de armas de fuego, provocando la muerte del señor ORTEGA.

    Agrega finalmente que el Estado es solidariamente responsable del daño causado por el agente policial, y que los hechos que giran en torno al caso devienen en un mal funcionamiento del servicio de seguridad que atañe a la Policía Nacional, razón por la cual considera que tanto la Policía Nacional como el Estado son responsables del accidente ocurrido el día 29 de enero de 2001, por lo cual estiman los daños y perjuicios causados a la demandante en la suma de B/1,000,000.00, en concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionados por la muerte del señor R.D.O..

    Dentro de este contexto, la demandante considera que la actuación del agente policial G.M.G.M., infringió diversas normas de la Ley N° 18 de 3 de junio de 1997 que se refieren a los deberes y obligaciones de los miembros de la Policía Nacional, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

    1. El artículo 3 de la Ley N° 18 de 1997 que se refiere al fundamento de la seguridad pública como competencia del Estado, a través de la Policía Nacional, y que establece el deber de esta institución de proteger la vida, honra, bienes, derechos y libertados de todos los individuos que se encuentren dentro de la jurisdicción del Estado panameño.

    2. El artículo 33 de la Ley N° 18 de 1997 que indica que los agentes policiales no deben utilizar la fuerza letal cuando exista peligro de herir a un tercero, y hace la salvedad que de requerir su uso deben dar prioridad a la seguridad de las personas.

    3. El artículo 36 de la Ley N° 18 de 1997 que señala que el agente policial debe evitar realizar disparos de advertencia cuando éstos pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas, y en caso de realizarlos debe adoptar las medidas de seguridad necesarias, siendo responsable por cualquier lesión o daño que cause a terceros.

    Finalmente, para sustentar la responsabilidad de la institución pública demandada así como del Estado panameño, el apoderado judicial de la señora K.Z.O.M. hace referencia a los artículos 1644 y 1645 del Código Civil que se refieren al supuesto de responsabilidad civil extracontractual causado por culpa o negligencia, y señala que el Estado es responsable por el mal funcionamiento del servicio de seguridad que prestó el agente policial G.M.G. MERA al actuar con negligencia y falta de cuidado durante el ejercicio de sus funciones, lo que causó la muerte del...

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