Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 2009

PonenteAdan Arnulfo Arjona López
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.S.V., interpuso demanda de indemnización, en nombre y representación de J.R.M.Y.M.T.T., para que se condene a la Caja de Seguro Social (Estado panameño) solidariamente, al pago de ochenta mil ochocientos sesenta y ocho dólares con 50/100 (B/.80,878.50).

Antecedentes
  1. Los hechos y la demanda

    Según se sigue de las constancias que integran el presente expediente, los hechos que dan origen a la controversia pueden sintetizarse así:

    1- El día 30 de marzo de 2007, el vehículo ambulancia con placa 007198 conducido por el servidor público de la Caja de Seguro Social, C.M. colisionó en la calle principal de L.B., Corregimiento de J.D., al vehículo conducido por L.Á.M..

    2- Como consecuencia del accidente de tránsito, resultaron con lesiones el señor J.R.M. y su cónyuge, M.T.T., quienes viajaban como pasajeros en el vehículo conducido por L.Á..

    3- Mediante Resolución No.1995 de 9 de julio de 2007, el Juzgado Sexto de Tránsito del Distrito de Panamá resolvió condenar a C.M., conductor de la ambulancia propiedad de la Caja del Seguro Social a pagar por la vía de multa el monto de cincuenta balboas (B/.50.00), por invadir el carril contrario, y lo obligó a pagar la reparación de los daños ocasionados al vehículo de L.Á. y otros perjuicios.

    4- Igualmente la precitada Resolución condenó al señor M. al pagó de la incapacidad y gastos médicos de J.R.M. y M.T.T., y demás daños y perjuicios ocasionados a éstos lesionados.

    5- La pretensión formulada por la parte actora consiste en que el Estado y/o la Caja del Seguro Social solidariamente se les obligue a pagarle, por razón del daño material y moral ocasionado a los señores J.R.M. y M.T.T., la suma de ochenta mil ochocientos setenta y ocho balboas con 50/100 (B/.80,878.50).

  2. Normas que se estiman infringidas

    El representante legal de la parte actora señala que el acto impugnado viola los artículos 974 y 1645 del Código Civil, toda vez que en ejercicio de sus funciones el señor C.M. ocasionó de manera culposa o negligente daños a sus representados.

    Igualmente es del criterio que el artículo 128 del Código Penal, ha sido violado por la Administración, toda vez que el Estado no asumió la responsabilidad de reparar o indemnizar el daño causado a su mandante.

  3. Posición de la Entidad Demandada

    De la demanda instaurada se corrió traslado a la Caja del Seguro Social (C.S.S.), para que rindiera su informe explicativo de conducta que fue remitido mediante nota No. sin número, en la cual indica que de acuerdo al parte policivo de tránsito, uno de los vehículos involucrados el día de los hechos era conducido por el señor L.A.Á., en donde iban en condición de pasajeros los señores J.R.M. y M.T.T.; y el otro vehículo tipo ambulancia con placa 007198 era conducido por C.M..

    El Juzgado Sexto de Tránsito del Distrito de Panamá, declaró culpable a C.M.T., funcionario de la Caja del Seguro Social conforme a la Resolución No. 1995 de 9 de julio de 2007.

    Agrega, que basados en su procedimiento interno a través del Departamento de Transporte del Complejo Hospitalario...

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