Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.U., quien actúa en nombre y representación del señor OLMEDO LEZCANO PITTI, sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra el Auto de 10 de septiembre de 2004, emitido por el Magistrado Sustanciador, que no admitió la demanda contencioso-administrativa de indemnización de daños y perjuicios presentada.

El Magistrado Sustanciador sustentó su decisión de no admitir la demanda incoada en los siguientes términos:

"Ahora bien, la parte actora, no alega la responsabilidad personal de un funcionario del Estado, ni responsabilidad del Estado por perjuicios causados por un funcionario público en ejercicio de sus funciones haya proferido el acto que se impugna; ni responsabilidad directa del Estado por mal funcionamiento de los servicios públicos (materias contempladas en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 97 del Código Judicial) y; lo expuesto a lo largo de su demanda no se enmarca en el supuesto contemplado en el citado numeral. Esto impide a la Sala conocer el origen de la responsabilidad que se le atribuye al Estado y, por ende, sobre la demanda interpuesta".

La parte actora solicita que se revoque el auto apelado, y en su lugar se admita la demanda, fundamentándose en el hecho de que tanto en el margen superior derecho del libelo de demanda, en la designación de las partes en el proceso, y en el petitorio de la demanda, se expone de manera clara que la responsabilidad del Estado se atribuye a la actuación del Juzgado Quinto de Circuito Civil de Chiriquí, por el supuesto secuestro ilegal de los bienes del señor OLMEDO LEZCANO PITTI dentro de un proceso seguido en esa instancia judicial.

Para estos efectos, el artículo 97 del Código Judicial establece, entre las competencias asignadas a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el conocer de los procesos de indemnización directa contra el Estado y las entidades públicas, por los daños y perjuicios que se originen en infracciones en que incurra una entidad o funcionario, en el ejercicio de sus funciones (numeral 9), o por mal funcionamiento de los servicios públicos (numeral 10).

Una vez examinadas las constancias procesales, el resto de los Magistrados que integran esta S. concluyen que le asiste razón al apelante, toda vez que, efectivamente, el cumplimiento del requisito señalado se encuentra esbozado en el libelo de demanda que corre de fojas 27 a 41 del expediente, toda vez que...

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