Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Ortega & Ortega actuando en representación de PROPIEDADES UNIDAS ORGO, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios para que se condene al Registro Público, al pago de tres mil novecientos nueve dólares con seis centavos (B/.3,909.06), por daños y perjuicios causados, más justa tasación, costas y gastos de intereses.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el objeto de comprobar que cumple con los requisitos legales necesarios para admitirla.

Quien suscribe advierte que la parte actora no ha cumplido a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, pues omitió mencionar a las partes y sus representantes; así como pretermitió la trascripción de las disposiciones que estima violadas y el concepto de infracción de las mismas.

En ese sentido, el artículo 43 de la Ley 135 de 1943 dispone lo siguiente:

"Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo contendrá:

  1. -La designación de las partes y sus representantes;

  2. -Lo que se demanda;

  3. -Los hechos u omisiones fundamentales de la acción;

  4. -La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación." (el subrayado es nuestro)

Del artículo recién trascrito se desprende, de manera clara, que el designar las partes del proceso y el citar las normas legales con la explicación del concepto de la infracción constituyen requisitos indispensables para la presentación, ante esta S., de cualquier tipo de demanda, y no es exclusivo, de las demandas de nulidad o plena jurisdicción. Lo anterior ha sido reiterado por la jurisprudencia de esta S. en fallos de 2 de...

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