Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.A.C., actuando en representación de C.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios para que se condene al Ministerio de Economía y Finanzas a pagar la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BALBOAS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (B/.215,862.74), en concepto de capital, intereses y cupones, en calidad de indemnización como resultado de las infracciones incurridas en el ejercicio de sus funciones por parte de funcionarios públicos de entonces Ministerio de Hacienda y Tesoro, hoy Ministerio de Economía y Finanzas quienes fueron condenados penalmente, mediante Sentencia Condenatoria No.38 de 25 de junio de 1999, proferida por el Juzgado Octavo de lo Penal del primer Circuito Judicial de Panamá y confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de Resolución de 9 de diciembre de 1999.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el objeto de comprobar que cumple con los requisitos legales necesarios para admitirla.

Quien suscribe considera que debe declararse inadmisible la demanda, fundamentándose en el hecho que ha prescrito el término para interponer la presente demanda de indemnización. En reiteradas ocasiones la S. ha señalado que en las acciones de indemnización relacionadas con la responsabilidad extracontractual del Estado, la prescripción de la acción es de un año (v.g. Autos de 27 de febrero de 2004 y 21 de noviembre de 1997). Consideramos adecuado transcribir lo que establece el Código Civil al respecto:

  1. -El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado...

  2. -La obligación que impone el artículo 1644 es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quiénes se debe responder...

El Estado, las instituciones descentralizadas del Estado y el Municipio son responsables cuando el daño es causado por conducto del funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada, dentro del ejercicio de sus funciones.

1706-.La acción civil para reclamar indemnización por calumnia o injuria o para exigir responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que trata el Artículo 1644 del Código Civil, prescribe en el término de un (1) año, contado a partir de que lo supo el agraviado.

Si se iniciare oportunamente...

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