Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor P. interpuso Recurso de Apelación contra el Auto calendado 29 de mayo de 2006, mediante el cual el Magistrado Sustanciador no admitió unas pruebas y niegan la admisión de otras, en el proceso Contencioso Administrativa de Indemnización o Reparación Directa, interpuesta por la firma forense OROBIO & OROBIO Abogados, en representación de MARGARITO CÓRDOBA, BIENVENIDA RUEDA, A.A.G. y M.G.D.G., para que se ordene al Ministerio de Obras Públicas, al pago de cinco millones de dólares (B/.5,000,000.00) por daños y perjuicios, materiales y morales, causados a los progenitores por la muerte por culpa o negligencia de sus menores F.C. y M.G.; y por el Licenciado V.J., en representación de los señores G.M.F. y B.S.S. por los daños y perjuicios causados por la muerte de su menor hijo EDUARDO MORENO y el trauma de MIGUEL A. MORENO.

El señor P. apela de la resolución fechada 21 de febrero de 1995 antes mencionada por considerar que el Magistrado Sustanciador no admitió las pruebas visibles a foja 170 a 178 del expediente, por no estar autenticadas. El señor P. sustenta su apelación en los siguientes términos:

"... La oposición de la Procuraduría de la Administración al auto antes descrito, radica en el hecho que el Magistrado Sustanciador no admitió las pruebas visibles de foja 170 a 178 del expediente judicial, por no estar debidamente autenticadas.

Según se aprecia en el presente negocio, los documentos inadmitidos corresponden a fotocopias de artículos publicados en medios de comunicación escritos o periódicos de circulación nacional, que fueron aportados por la Procuraduría de la Administración debidamente identificados en el punto número de 3 de la Vista 159 de 25 de mayo de 2005, visible a foja 195 del expediente judicial. Seguidamente se efectuó una petición al Tribunal para que esos artículos periodísticos fueran admitidos por tratarse de hechos notorios, tal como lo dispone el artículo 784 del Código Judicial, que señala lo siguiente:

"Artículo 784: Incumbe a las partes probar los hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que le son favorables.

No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por la contraria, respecto a los cuales la ley no exige prueba específica; los hechos notorios; los que estén amparados por una presunción de derecho, y el derecho escrito que rige en la Nación o en los municipios.

Los hechos claramente reconocidos.

Obsérvese que la Procuraduría de la Administración...

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