Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.H.H., actuando en representación de C.A.K., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte, "Proceso Civil Ordinario" para que se condene a la Nación y/o el Estado Panameño, y a la Caja de Seguro Social, al pago de una indemnización por daños y perjuicios causados por el despojo de una planta eléctrica propiedad del demandante.

El Magistrado Sustanciador procede al análisis de la demanda presentada, en vías de determinar si cumple con los presupuestos que condicionan su admisión, y en este punto se percata que la acción adolece de varios defectos que impiden su curso legal.

En efecto, el suscrito advierte en primer término, que el recurrente ha promovido ante la Sala Tercera de la Corte, una acción que denomina proceso civil ordinario, pese a que entre las atribuciones de esta Corporación Judicial, previstas en el artículo 203 de la Constitución Política y el artículo 97 del Código Judicial, no se encuentra la de conocer de procesos civiles.

De cualquier forma, y en el entendimiento de que la parte recurrente incurrió en un error de denominación de la acción, lo que no impide el curso de la demanda si la intención de la parte es clara (artículos 474 y 476 del Código Judicial), el Sustanciador procedió al examen de la pretensión contenida en el libelo, percatándose que la acción ensayada persigue el reconocimiento de una condena indemnizatoria por la suma B/.210,898.97, en concepto de daños y perjuicios supuestamente causados al señor C.A.K., por la ocupación o expropiación urgente de un bien de su propiedad.

A tal efecto, el actor aduce que en el año 1991 fue despojado de una Planta Eléctrica Marca Yanmar, Serie 11160701, a raíz de la expropiación u ocupación dispuesta por el Estado, sin que en ningún momento se le haya compensado por la apropiación ni el uso que de ese bien se hizo. R., que a la fecha, y pese a sus ingentes esfuerzos, no ha logrado la recuperación del bien mueble ni el pago de una indemnización equivalente.

En sustento de tales argumentos, el actor incluye en su libelo una extensa narración de los hechos que tuvieron lugar en relación a este caso, y a partir de los cuales se desprende lo siguiente:

El bien mueble cuyo despojo acusa el señor C.A., fue originalmente cautelado mediante Resolución No. 48 de 30 de abril de 1990 proferida por la Contraloría General de la República, a raíz de un proceso iniciado en su contra por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, por presunta lesión patrimonial causada a la...

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