Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.C., actuando en representación de ADA HUNTER DE CASTILLO, sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra el Auto de 27 de agosto de 2004, emitido por el Magistrado Sustanciador, que admite las pruebas dentro de la demanda contencioso administrativa de indemnización de daños y perjuicios para que se condene a la Autoridad Marítima de Panamá, al pago de B/.36,960.00, en concepto de pago del contrato extrajudicial firmado el 21 de enero de 1997, con los extrabajadores de dicha entidad.

En el Auto mencionado previamente, se niegan como prueba aducidas por la parte actora, las siguientes:

"1.La prueba testimonial solicitada a foja 48 del expediente, en cuanto al punto (1), mediante la cual se solicita la declaración de ADA HUNTER DE CASTILLO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 903 del Código Judicial.

  1. El punto 4 del peritaje contable solicitado a foja 49 del expediente, toda vez que no se ajusta a lo dispuesto en el Artículo 967 del Código Judicial."

El apoderado judicial de Ada Hunter de Castillo, sustentó el recurso de apelación solicitando que se admitan todas las pruebas en el peritaje contable e indicando que ha cumplido con lo establecido en el artículo 967 del Código Judicial, sin embargo observa que el Tribunal decidió no admitir el punto (4) de la solicitud de informe pericial contable, "cuando el despacho está facultado para practicar la misma. En el caso que nos ocupa, es claro, que no sabemos que situación dicho peritaje puede enfrentar y que no se le haya preguntado y que de acuerdo a su criterio (del perito) debía contener el mismo y que no se le preguntó. " Advierte el licenciado C. que en el peritaje "no se puede incluir ninguna situación que no se le haya preguntado, por ende es importante que los peritos se les permita ampliar su criterio en cuanto a los hallazgos que pudieron haber encontrado al momento de realizar la diligencia, y que es importante describirlo en el informe y a ello va encaminada la pregunta de esta forma."

Una vez examinados los argumentos de cada una de las partes, el resto de los Magistrados que integran la Sala coinciden con el criterio del M.S., en cuanto a la admisión de las pruebas aportadas en el peritaje contable. Siendo requisito indispensable, de acuerdo al artículo 967 del Código Judicial, que la parte que...

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