Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Febrero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala de la Demanda Contencioso - Administrativa de Indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el Licenciado C.C., actuando en representación de ERNESTO CHARTER, para que se condene a la Autoridad Marítima de Panamá al pago de la suma de B/.84,242.00 en concepto de pago del contrato extrajudicial firmado el 21 de enero de 1997.

La demanda antes descrita fue admitida y el proceso fue abierto a pruebas. Esta etapa procesal concluyó con el pronunciamiento de fecha 3 de diciembre de 2004 por parte del Magistrado Sustanciador quien, en la parte pertinente, manifestó:

No se admiten como pruebas presentadas por la parte actora, los documentos que corren de foja 2 a 4, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 883 del Código Judicial.

Tampoco serán admitidos los puntos 2, 3 y 4 del Peritaje Contable solicitado en el escrito de pruebas de la parte actora, visible a foja 62 del dossier, ni los puntos 3 y 4 de la Prueba de Informe, solicita a folio 63 del expediente (Artículo 967 y 968 del Código Judicial).

Los puntos 2, 3 y 4 del Peritaje Contable solicitado rezan como sigue:

2.A cuanto asciende el daño y perjuicio causado a nuestro mandante, por el no pago de la deuda reconocida por la entidad demandada.

3 .A cuanto ascienden los intereses desde el momento en que la entidad demandada dejó cesante a nuestro mandante, al día de hoy.

4. Señalar cualquier otra situación que no se le haya preguntado y que sea importante hacer referencia en este informe.

Por otra parte, a continuación se trascriben los puntos que no fueron admitidos por el Sustanciador en relación con la prueba de informe:

3. Si la ley permite el pago a la Administración de la Autoridad Portuaria Nacional, sin requerir la aprobación del Consejo de Gabinete ni Consejo Económico Nacional (CENA), de sumas que no sean superiores a los cien mil balboas (B/.100,000.00).

4. si existe algún motivo o razón legal por el cual la entidad no le haya pagado la deuda reconocida por la Autoridad Portuaria Nacional, hoy Autoridad Marítima de Panamá al señor E.R.C., con cédula No. 8-111-179.

En contra de dicha resolución, el recurrente ha interpuesto en tiempo oportuno Recurso de Apelación, con fundamento en los siguientes hechos y argumentos:

La Resolución C.E. No. 029-97 de 28 de mayo de 1999, emitida por el Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional fue presentada en copia simple para que, previa solicitud al Tribunal, este oficiara a...

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