Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Enero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.S. quien actúa en representación de EDUARDO SANTOS VERGARA, ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización, para que se condene al Estado Panameño al pago de ciento cinco mil novecientos sesenta y ocho dólares (B/.105,968.00), por daños y perjuicios (materiales y morales), emanados de la Sentencia No. SC-17 del 16 de febrero de 2004 dictada por el Juez Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

Encontrándose el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda, con el fin de determinar si reúne los requisitos que exige la ley para admitir este tipo de acción.

Se observa en el apartado partes de la demanda y sus representantes, que el recurrente se limita a señalar como parte demandada al Estado, sin especificar el ente u órgano estatal que debe comparecer al proceso para hacer frente a los cargos que se formularon en la demanda.

Si bien el artículo 97 del Código Judicial, numerales 9 y 10 atribuye a la Sala Tercera conocer la solicitud de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad directa del Estado, esta S. ha manifestado que esto no exonera al demandante de la carga procesal de identificar concretamente, a la entidad pública que se considera responsable de los daños y perjuicios que se pretenden resarcir con la indemnización.

Para mayor ilustración, se pasa a transcribir parte de la Resolución del 21 de marzo de 1997, emitida por la Sala Tercera:

"En primer lugar, quien suscribe observa que en el renglón concerniente a "la designación de las partes y sus representantes", el apoderado judicial de la parte actora ha indicado erróneamente que la parte demandada es el "Estado como persona jurídica" (foja 57). Esta designación no es correcta ya que de conformidad con las constancias procesales aportadas, los daños y perjuicios alegados, le fueron ocasionados por la Gobernadora de Panamá. Por consiguiente, es este último ente quien debió fungir como parte demandada en la presente acción.

...

En reiterada jurisprudencia esta Superioridad ha expresado que la correcta designación de las partes y sus representantes en las demandas contencioso administrativas, no sólo es necesaria para cumplir con el requisito establecido...

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