Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado V.C.C., ha interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución de 22 de junio de 2006, mediante la cual el Magistrado Sustanciador previa Revocatoria del Auto de 12 de julio de 2005, no admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización, actuando en nombre y representación de la señora E.R.D.O., para que se conde al Estado Panameño y a la Policía Nacional, al pago de un millón de balboas (B/.1,000,000,00), en concepto de daños materiales y morales, causados por la muerte de su esposo R.D.O. (q.e.p.d.).

I.-CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN APELADA

Mediante Resolución de 22 de junio de 2006, el Magistrado Sustanciador resolvió previa revocatoria del auto de 12 de julio de 2005, no admitir la demanda contencioso administrativa de indemnización promovida por el licenciado V.C.C., en representación de E.R., por cuanto que estima que la misma no cumple con los requisitos exigidos por la ley, para presentar demanda contencioso administrativa.

Al respecto, manifestó el Sustanciador que según se desprende de las constancias procesales, que dicha demanda adolecía del requisito contemplado en el artículo 47 de la Ley 135 de 1943 ya que la parte actora en ningún momento presentó certificado de matrimonio donde quedara demostrado el vinculo de la señora R. con el señor R.O. al momento del fallecimiento. Contrario a esto, el abogado solicitó en su demanda que se oficiara al Registro Civil a fin de que certificaran el vinculo de la recurrente con el fallecido, pretendiendo trasladar la carga de la prueba al Tribunal. (Cfr. fs. 48-51).

II.-FUNDAMENTO DEL RECURSO

La parte actora sustentó el recurso de reconsideración contra el Auto de 22 de junio de 2006, mediante escrito visible a foja 53-54 del expediente.

En él señaló, que si bien en la resolución apelada se sostiene que la demanda adolece del requisito contemplado en el artículo 47 de la Ley 135 de 1943, dicho requisito estaba implícito, ya que se anunció dentro de la demanda como prueba, que se oficiara al registro civil, en su momento para que este acreditara a través de un certificado de matrimonio dicha relación matrimonial, señalando que se acreditó en el expediente, sentencia debidamente autenticada dictada por el juzgado cuarto municipal ramo penal de Panamá.

III.-OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El señor Procurador de la Administración expresó sus objeciones al Recurso de Reconsideración presentado por la parte actora mediante su Vista Fiscal Nº...

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