Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado E.R.M., quien actúa en nombre y representación de H.R.M., M.A.M., D.M., J.B., A.Z., M.D.R., F.T., L.G., E.B., A.H. y S.G., ha comparecido a esta Superioridad a solicitar adición al fallo proferido el siete (7) de abril de 2006, mediante el cual se liquidó la condena en abstracto contra el Estado Panameño por daños y perjuicios a favor del Licenciado J.P.B. y la empresa El Siglo, S.A., en virtud de alegado error aritmético.

Con relación a la petición efectuada en nombre y representación de los trabajadores A.H. y S.G., toda vez que fue presentada con posterioridad al término consagrado en el artículo 999 del Código Judicial, por lo que fue recibida por insistencia en la Secretaría de la Sala, lamentablemente deberá ser rechazada de plano por improcedente.

Con relación al resto de los trabajadores previamente enunciados, el apoderado especial fundamenta la petición en el hecho de que esta Superioridad consideró como válidos los cálculos relativos a las prestaciones laborales de treinta y un (31) trabajadores, realizados por el Ministerio de Trabajo, los cuales no incluyen a sus representados.

A su juicio, la Sala debió considerar el cálculo efectuado por el perito de la empresa, C.G. &A., mismo que incluía a sus representados.

Sobre los puntos anteriormente expuestos cabe señalar que ha sido jurisprudencia constante de esta sala que la aclaración de sentencia sólo es viable en lo relativo a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas. También lo es cuando existan frases oscuras o de doble sentido en la parte resolutiva de la sentencia o en relación a errores aritméticos o de escritura o de cita, que son los aspectos que el artículo 999 del Código Judicial nos permite corregir.

En el presente proceso, contrario a lo que alega el Licenciado Ríos Molinar, no existe un error aritmético que requiera corrección, toda vez que esta S., luego de un análisis del caudal probatorio aportado, claramente expresó en la liquidación de condena en abstracto, quienes fueron los trabajadores afectados por el cierre de la empresa El Siglo, S.A. y el monto que al que ascendían las prestaciones laborales que debían serles reconocidas.

La Sala considera que la solicitud planteada por el recurrente, pretende una revisión de los aspectos valorados en la sentencia de fondo proferida el 23 de enero de 2003, la cual originó que con posterioridad se efectuara la liquidación de condena en abstracto, lo cual no es dable a esta Superioridad.

No es...

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