Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de indemnización, presentada por el licenciado ANTONIO GUARDIA OSES, actuando en su propio nombre y representación, para que se condene al Estado Panameño, al pago de B/.10,988.46, en concepto de daños y perjuicios morales y materiales.

  1. EL AUTO APELADO

    Mediante auto de 15 de noviembre de 2006, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda, por considerar que la petición de indemnización del licenciado ANTONIO GUARDIA no se sustenta, ni se enmarca, en ninguno de los supuestos mencionados en el artículo 97 del Código Judicial, siendo que lo realmente pretendido por el accionante es un ajuste retroactivo de un pasivo laboral ya pagado, sumado a una indemnización por supuestos daños y perjuicios por intereses legales causados por la falta de pago de los pasivos laborales.

    El auto de no admisión termina subrayando lo siguiente:

    "La acción ensayada persigue, como ya se ha mencionado, el reconocimiento de una condena indemnizatoria por la suma de diez mil novecientos ochenta y ocho dólares con 46/100 (b/10,988.46), en concepto de daños y perjuicios supuestamente causados al señor A.G.O., por el no pago de prestaciones laborales, así como los intereses legales causados por la falta de pago de dichas prestaciones.

    El criterio de no viabilidad esgrimido, a juicio de este Tribunal, encuentra fundamento jurídico en que el hecho reclamado no encaja en el numeral 8 del artículo 97, en virtud de que la nulidad decretada sólo puede producir sus efectos desde el momento en que fue expedida y no antes, por lo que lo tramitado bajo el imperio de la legislación anterior a la declaratoria de ilegalidad, consagrada en la Resolución de 5 de mayo de 2006, se efectuó bajo un marco regulatorio que era válido y legal."

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    El licenciado GUARDIA refuta las objeciones esgrimidas por el Magistrado Sustanciador, subrayando básicamente que la demanda está dirigida a lograr el pago de la diferencia que se dejó de pagar ante un derecho que fue reconocido al momento de cesar las relaciones laborales con el IRHE.

    Recalca el actor que tiene derecho "de recibir una indemnización justa y conforme a derecho, lo cual en éste caso no se calculó y pagó tal y cual tenía que hacerse, es decir, con base al Artículo 170 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por lo que en este sentido el Estado me adeuda una diferencia de B/.10,998.46 (sic) producto...

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