Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.R., actuando en representación de la sociedad ORDOS S.A., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de indemnización, para que se condene al Banco de Desarrollo Agropecuario al pago de B/. 6,101,274.38, en concepto de daños y perjuicios morales y materiales causados.

Una vez examinado detenidamente el libelo de demanda, el suscrito advierte que la acción no puede ser admitida, por las siguientes razones:

En primer término, observamos que esta demanda se sustenta, entre otros hechos, en que el Banco de Desarrollo Agropecuario incumplió un contrato de préstamo con garantía de primera hipoteca y anticresis, suscrito el 29 de septiembre de 1998 entre la empresa ORDOS S.A. y el BDA, incumplimiento que le ha ocasionado perjuicios económicos a la referida empresa.

Sin embargo, un examen más detallado de los hechos planteados, así como de las pretensiones que contiene el libelo, denotan que lo verdaderamente pretendido por la parte actora, es enervar los efectos del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a ORDOS S.A., y dentro del cual se han adoptado medidas ejecutivas que de acuerdo al impugnante, le ocasionan graves perjuicios.

La intención de la parte actora se hace más evidente, al examinar el renglón de "lo que se demanda", dentro del cual incluye la petición de que se declare nula, por ilegal, la resolución No. 01-00 de 4 de enero de 2000, dictada por el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, por medio de la cual se libra mandamiento de pago contra ORDOS S.A., y al constatarse que la parte actora ha incluido en su demanda de indemnización, una solicitud de suspensión provisional del referido auto de mandamiento de pago, para evitar los "graves perjuicios que la ejecución producirá"

Importa indicar en este sentido, que para enervar las actuaciones que el Juzgado Ejecutor adelante en relación a la empresa ORDOS S.A., dentro de un proceso ejecutivo por cobro coactivo, existen los mecanismos incidentales (recursos, tercerías, excepciones) previstos en el artículo 1780 del Código Judicial, y no la demanda de indemnización, destinada a reparar los daños y perjuicios que ocasione el Estado, en los supuestos previstos en el artículo 97 del Código Judicial.

En esa dirección debemos subrayar, que la parte actora en ningún momento ha planteado de manera clara y formal, en cuál de los supuestos de acción...

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